REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, 31 de marzo del 2003.
192º y 143º

Revisadas las presentes actuaciones en la causa seguida al penado Agustín José Carreño Narváez, titular de la cédula de identidad nro. 15.895.501, este juzgador para decidir, observa:
En fecha 29 de julio del 2002, este Tribunal de Penas y Medidas de Seguridad, dicta auto acordando a Agustín José Carreño Narváez, el beneficio de confinamiento por haber cumplido con las tres cuartas partes de la pena impuesta.
Consta en autos oficio emanado de la Prefectura del Municipio Bermúdez, Estado Sucre, de fecha 20 de febrero del 2003, mediante el cual informa que el penado ya identificado no ha cumplido con sus presentaciones por ante dicha Prefectura desde el 19 de agosto del 2002, desconociéndose las razones de su incomparecencia.
En consecuencia, ante el incumplimiento de las obligaciones impuestas por parte de Agustín José Carreño Narváez, en la Prefectura ante la cual está obligado a presentarse, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, le revoca el beneficio de confinamiento.
Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, participándole la captura de Agustín José Carreño Narváez y una vez efectuada la misma, su remisión al Internado Judicial de San Antonio, Región Insular, debiendo participar a este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. Ofíciese al Director del Centro Penitenciario de la Región Insular. Notifíquese a las partes, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 175, único aparte, 179 y 180, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez
Eduardo Capri Rosas
La Secretaria
Maijolet Rojas

Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo antes ordenado,

La Secretaria
Maijolet Rojas
C: 620
CC: archivo.