República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Tribunal de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
La Asunción
La Asunción, 27 de Marzo de 2003.
192º y 143º

Visto el pronunciamiento emitido por la Junta de Redención de la Pena por el trabajo y/o estudio, la cual riela inserta a los folios 270 al 273 de la presente causa, donde se reconoce a favor del penado VICTOR JOSE VILLARROEL VELASQUEZ, titular de la cédula de identidad N° 8.382.993, el tiempo de Dos (2) años, cuatro (4) meses, diez (10) días, doce (12) horas; este Tribunal, a los fines de establecer el tiempo de reclusión del mismo, acuerda practicar nuevo cómputo.-

El penado VICTOR JOSE VILLARROEL VELASQUEZ, está detenido desde el día 07 de Diciembre del año 1997, hasta el día de hoy ambos inclusive, esto es, que tiene un tiempo de reclusión de: Cinco (5) años, tres (3) meses y veinte (20) días, aunado a la redención de la pena por el trabajo y estudio, donde se le reconoció Dos (2) años, cuatro (4) meses, diez (10) días, doce (12) horas, da un tiempo total de cumplimiento de pena de Siete (7) años, ocho (8) meses, doce (12) horas; y por cuanto el referido penado fue condenado a cumplir la pena de Diez (10) años de prisión por la comisión del delito de Distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley especial que regula la materia; faltaría por cumplir Dos (2) años, tres (3) meses, veintinueve (29) días, doce (12) horas, siendo la fecha para que ocurra el cumplimiento de la pena principal impuesta el día 26 de Julio del año 2005 a las 12 horas. Del presente auto se desprende que el referido penado ya puede optar a los beneficios de Libertad Condicional y Confinamiento.-
Las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, son las siguientes:

1.-Inhabilitación política: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumple el reo en fecha 26 de Julio del año 2005.-
2.- Sujeción a la vigilancia de la autoridad: por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, lo cual ocurrirá en fecha 26 de Julio del año 2007 a las 12 horas.-

Expídanse por secretaría copia certificada del presente auto y junto con oficio remítase a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario de la Región Insular y a las partes. Provéase lo conducente.
. El Juez de Ejecución

Dr. Eduardo Capri Rosas
La Secretaria

Ab. Maijolet Rojas.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo Certifico.-
La Secretaria

Ab. Maijolet Rojas
CAUSA Nº 460/99.
ECR /mrz.