REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, 27 de marzo del 2003.
192º y 143º
Revisadas las presentes actuaciones en la causa seguida al penado Jesús Alberto Guerra, titular de la cédula de identidad nro. 11.852.441, este juzgador para decidir, observa:
En fecha 20 de noviembre del 2002, este Tribunal de Penas y Medidas de Seguridad, dictó auto mediante el cual le otorga al ciudadano Jesús Alberto Guerra, el beneficio de confinamiento por haber cumplido con las tres cuartas partes de la pena impuesta.
Consta en autos oficio emanado de la Prefectura del Municipio Bermúdez, Estado Sucre, de fecha 20 de febrero del 2003, mediante el cual informan que el penado ya identificado no ha cumplido con sus presentaciones desde el 23 de enero del 2002, desconociéndose las razones de su incomparecencia.
En consecuencia, ante el incumplimiento de las obligaciones impuestas por parte de Jesús Alberto Guerra, en la Institución ante la cual está obligado a presentarse, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, le revoca el beneficio de confinamiento, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 512 del Código Orgánico Procesal Penal. Así se decide.
Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, participándole la captura del penado Jesús Alberto Guerra y una vez efectuada la misma, su remisión al Internado Judicial de San Antonio, Región Insular, debiendo participar a este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. Ofíciese al Director del Centro Penitenciario de la Región Insular. Notifíquese a las partes, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 175, único aparte, 179 y 180, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez
Eduardo Capri Rosas
La Secretaria
Maijolet Rojas
Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo antes ordenado,
La Secretaria
Maijolet Rojas
C: 385
CC: archivo.
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