República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Tribunal de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
La Asunción
La Asunción, 27 de marzo de 2003.
192º y 143°
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el tribunal de Control N° 2 de este Circuito Judicial Penal , mediante la cual condenó a Jean Pierre Rivero, titular de la cédula de identidad N° 16.225.930, a cumplir la pena de Cuatro (4) años de presidio, por la comisión del Robo agravado en grado de complicidad, previsto y sancionado en el artículo 460, en relación con el artículo 84 ambos del Código penal Venezolano vigente, este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve en los siguientes términos:
PRIMERO: Por cuanto la pena impuesta al reo JEAN PIERRE RIVERO, es la de Cuatro (4) años de presidio, y dicho penado ha estado detenido desde el día 8 de Octubre de 2002, hasta el día de hoy, ambas fechas inclusive, esto es que tiene un tiempo de reclusión de Cinco (5) meses, diecinueve (19) días, faltándole por cumplir la pena de Tres (3) años, seis (6) meses, veintiún (21) días, de manera que el cumplimiento de la pena ocurrirá el día 8 de Octubre del año 2006; pudiendo optar a cualquiera de las formulas alternativas de cumplimiento de pena establecidas en el encabezamiento y primer aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal penal, referidas al trabajo fuera del establecimiento y régimen abierto, a partir del 8 de Octubre del año 2004, fecha en la cual extingue la mitad de la pena impuesta, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 493 de la norma adjetiva penal. Y podrá optar al beneficio de Libertad Condicional previsto en el segundo aparte del artículo 501 ejusdem a partir del 8 de Junio del año 2005.-
SEGUNDO: Las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, impuestas al reo son:
1. INTERDICCION CIVIL: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumple el reo el día 8 Octubre del año 2006.
2. INHABILITACIÓN POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumple el reo el día 8 de Octubre del año 2006.-
3. SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte que dure la condena, terminada esta, la cual cumplirá el reo en fecha 8 de Octubre del año 2007.-
Expídase por secretaría copia certificada del presente auto y junto con oficio remítase al Representante del Ministerio Público de este estado, actuante en el proceso, al defensor del penado de autos y a la Dirección del Internado Judicial de la Región Insular. Provéase lo conducente.
El Juez de Ejecución
Dr. Eduardo Capri Rosas
La Secretaria
Ab. Maijolet Rojas
Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo certifico.
La Secretaria,
Ab. Ab. Maijolet Rojas
Causa: 2350/03.-
ECR/mrz.
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