República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Tribunal de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
La Asunción
La Asunción, 27 de marzo de 2003.
192º y 143°
Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el tribunal de Juicio N° 3 de este Circuito Judicial Penal, mediante la cual condenó a Tony Saturnino Bello, titular de la cédula de identidad N° 13.668.603, a cumplir la pena de Dos (2) años, de prisión, por la comisión del delito de Posesión de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 36 de la ley especial que regula la materia, este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve en los siguientes términos:
PRIMERO: Por cuanto la pena impuesta al reo TONY SATURNINO BELLO, es la de Dos (2) años de prisión, y dicho penado ha estado detenido desde el día 24 de Agosto de 2002, hasta el día de hoy, ambas fechas inclusive, esto es que tiene un tiempo de reclusión de Siete (7) meses, tres (3) días, faltándole por cumplir la pena de Un (1) año, cuatro (4) meses, veintisiete (27) días, de manera que el cumplimiento de la pena ocurrirá el día 24 de Agosto del año 2004. Y podrá optar al beneficio de Libertad Condicional previsto en el segundo aparte del artículo 501 ejusdem, a partir del 24 de Diciembre del año 2003. Se desprende del presente auto que el penado de autos ya puede optar al beneficio de suspensión condicional de la ejecución de la pena establecido en el artículo 494 ibidem.
SEGUNDO: Las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, impuestas al reo son:
1. INHABILITACIÓN POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumple el reo el día 24 de Agosto del año 2004
2. SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una cuarta parte que dure la condena, terminada esta, la cual cumplirá el reo en fecha 18 de Enero del año 2005.
Expídase por secretaría copia certificada del presente auto y junto con oficio remítase al Representante del Ministerio Público de este estado, actuante en el proceso, al defensor del penado de autos y a la Dirección del Internado Judicial de la Región Insular. Provéase lo conducente.
El Juez de Ejecución
Dr. Eduardo Capri Rosas
La Secretaria
Ab. Maijolet Rojas
Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo certifico.
La Secretaria,
Ab. Ab. Maijolet Rojas
Causa: 2308/03.-
ECR/mrz.
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