República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Tribunal de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
La Asunción
La Asunción, 27 de marzo de 2003.
192º y 143°

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el tribunal de Control N° 4 de este Circuito Judicial Penal , mediante la cual condenó a JOHNATHAN SUAREZ MARTINEZ, Indocumentado, a cumplir la pena de Ocho (8) meses de prisión, por la comisión del delito de Hurto calificado en grado de frustración, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinal 4° en relación con los artículos 80 y 82 ejusdem, este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve en los siguientes términos:
PRIMERO: Por cuanto la pena impuesta al reo JOHNATHAN SUAREZ MARTINEZ, es la de ocho (8) meses de prisión, y dicho penado ha estado detenido desde el día 10 de Agosto del año 2002, hasta el día de hoy, ambos inclusive, esto es que tiene un tiempo de reclusión de Siete (7) meses y diecisiete (17) días, faltándole por cumplir la pena de trece (13) días, de manera que el cumplimiento de la pena ocurrirá el día 10 de Abril del año 2003; pudiendo optar a cualquiera de las formulas alternativas de cumplimiento de pena.
SEGUNDO: Las penas accesorias establecidas en el artículo 16 del Código Penal, impuestas al reo son:
1. INHABILITACIÓN POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el reo hasta el día 10 de Abril del año 2003.
2. SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte que dure la condena, terminada esta, la cual cumplirá el reo en fecha 04 de Junio del año 2003.-
Expídase por secretaría copia certificada del presente auto y junto con oficio remítase al Representante del Ministerio Público de este estado, actuante en el proceso, al defensor del penado de autos y a la Dirección del Internado Judicial de la Región Insular. Provéase lo conducente.
El Juez de Ejecución


Dr. Eduardo Capri Rosas
La Secretaria
Ab. Maijolet Rojas

Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo certifico.
La Secretaria,
Ab. Ab. Maijolet Rojas



Causa: 2244/03.-
ECR/mrz.