República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Tribunal de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
La Asunción
La Asunción, 27 de Marzo de 2003.
192º y 143º
Visto el pronunciamiento emitido por la Junta de Redención de la Pena por el trabajo y/o estudio, la cual riela inserta a los folios 26 y 27 de la presente causa, donde se reconoce a favor del penado ISMAEL EDUARDO GOMEZ, titular de la cédula de identidad N° indocumentado, el tiempo de Seis (6) meses, seis (6) días; este Tribunal, a los fines de establecer el tiempo de reclusión del mismo, acuerda practicar nuevo cómputo.-
El penado ISMAEL EDUARDO GOMEZ, está detenido desde el día 30 de Marzo del año 2001, hasta el día de hoy ambos inclusive, esto es, que tiene un tiempo de reclusión de: Un (1) año, once (11) meses, veintisiete (27) días, aunado a la redención de la pena por el trabajo y estudio, donde se le reconoció Seis (6) meses, seis (6) días, da un tiempo total de cumplimiento de pena de Dos (2) años, seis (6) meses, tres (3) días; y por cuanto el referido penado fue condenado a cumplir la pena de Nueve (9) años, un (1) mes de presidio por la comisión de los delitos de Robo y Hurto agravado de vehículos en grado de cooperación, previstos y sancionados en los artículos 460 del Código penal y 5 de la Ley sobre hurto y robo de vehículos automotores, en relación con el artículo 83 de la norma sustantiva penal vigente; faltaría por cumplir Seis (6) años, seis (6) meses, veintisiete (27) días, siendo la fecha para que ocurra el cumplimiento de la pena principal impuesta el día 24 de Octubre del año 2009; pudiendo optar al beneficio de Libertad Condicional previsto en el artículo 501 del Código Orgánico procesal penal, a partir del día 14 de Octubre del año 2006. Asimismo se desprende del presente autos que dicho penado se encuentra apto para el beneficio de Destacamento de Trabajo.
Las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, son las siguientes:
1.- Interdicción Civil: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumple el reo en fecha 24 de Octubre del año 2009.
2.-Inhabilitación política: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumple el reo en fecha 24 de Octubre del año 2009.
3.- Sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, lo cual ocurrirá en fecha 31 de Enero del año 2012 a las 12 horas.
Expídanse por secretaría copia certificada del presente auto y junto con oficio remítase a la Dirección del Internado Judicial de la Región Insular y a las partes. Provéase lo conducente.
. El Juez de Ejecución
Dr. Eduardo Capri Rosas
La Secretaria
Ab. Maijolet Rojas.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo Certifico.-
La Secretaria
Ab. Maijolet Rojas
CAUSA Nº 1929/01
ECR /mrz.
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