República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Tribunal de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
La Asunción
La Asunción, 27 de Marzo de 2003.
192º y 143º

Visto el pronunciamiento emitido por la Junta de Redención de la Pena por el trabajo y/o estudio, la cual riela inserta a los folios 153 y 154 de la presente causa, donde se reconoce a favor del penado EUDO ARMANDO MONTERO CONTRERAS, titular de la cédula de identidad N° 10.096.459, el tiempo de Siete (7) meses, veinticinco (25) días; este Tribunal, a los fines de establecer el tiempo de reclusión del mismo, acuerda practicar nuevo cómputo.-

El penado EUDO ARMANDO MONTERO CONTRERAS, está detenido desde el día 17 de Noviembre del año 1999, hasta el día de hoy ambos inclusive, esto es, que tiene un tiempo de reclusión de: Tres (3) años, cuatro (4) meses, diez (10) días, aunado a la redención de la pena por el trabajo y estudio, donde se le reconoció Siete (7) meses, veinticinco (25) días, da un tiempo total de cumplimiento de pena de Cuatro (4) años, Cinco (5) días; y por cuanto el referido penado fue condenado a cumplir la pena de Cinco (5) años, cuatro (4) meses, por la comisión del delito de Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código penal venezolano; faltaría por cumplir Un (1) años, tres (3) meses, veinticinco (25) días, siendo la fecha para que ocurra el cumplimiento de la pena principal impuesta el día 22 de Julio del año 2004. Del presente auto se desprende que el referido penado ya puede optar al beneficio de Libertad Condicional.
Las penas accesorias previstas en el artículo 13 del Código Penal, son las siguientes:

1.- Interdicción Civil: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumple el reo en fecha 22 de Julio del año 2004.
2.-Inhabilitación política: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumple el reo en fecha 22 de Julio del año 2004.
3.- Sujeción a la vigilancia de la autoridad: por una cuarta parte del tiempo de la condena, desde que ésta termine, lo cual ocurrirá en fecha 22 de Noviembre del año 2005.

Expídanse por secretaría copia certificada del presente auto y junto con oficio remítase a la Dirección del Centro de Tratamiento Comunitario de la Región Insular y a las partes. Provéase lo conducente.
. El Juez de Ejecución

Dr. Eduardo Capri Rosas
La Secretaria

Ab. Maijolet Rojas.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo Certifico.-
La Secretaria

Ab. Maijolet Rojas
CAUSA Nº 1321/00
ECR /mrz.