República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción 27 de marzo del 2003.
192º y 143º
Revisadas las presentes actuaciones en la causa seguida al penado Román Antonio Espinoza, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.144.296, éste Tribunal para decidir, observa lo siguiente:
I
Cursa en autos cómputo de ejecución de la pena, emanado de este Tribunal de Penas y Medidas de Seguridad, de fecha 21 de febrero del 2003, de donde se desprende que Román Antonio Espinoza, ha estado detenido por el lapso de cuatro (04) años, siete (07) meses y cuatro (04) días, faltándole por cumplir, dos (02) años, y veintiséis (26) días, de los seis (06) años y ocho (08) meses a que fuere condenado por sentencia definitivamente firme, emanada del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Penal en funciones de juicio de este Circuito Judicial. Del anterior cómputo se desprende que el penado ha cumplido con las dos terceras partes de la pena impuesta.
Consta informe emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario con pronóstico favorable para optar al beneficio de la libertad condicional, indicando que el lugar de cumplimiento será su lugar de residencia, en este Estado.
Del cómputo antes expuesto y del resultado del informe técnico, se observa que Román Antonio Espinoza, cumple con los requisitos exigido en el artículo 488, del reformado Código Orgánico Procesal, los cuales están referidos a la existencia de un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado y el cumplimiento de las dos terceras partes de la pena impuesta Tal disposición se aplica, en atención a la extraactividad prevista en el artículo 553 del vigente Código Orgánico Procesal Penal.
En consecuencia, siendo concurrentes los requisitos antes mencionados, este Tribunal estima procedente conceder el beneficio de libertad condicional en favor del Román Antonio Espinoza. Así se decide.
II
Con base en los fundamentos antes expuestos y cumplidos como han sido los extremos exigidos en el artículo 488 del reformado Código Orgánico Procesal Penal, éste Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le confiere la ley acuerda conceder el beneficio de libertad condicional a: Román Antonio Espinoza, titular de la cédula de identidad Nº V- 11.006.628, el cual cumplirá en la siguiente dirección: Sector Catalán, vía Guacuco, La Asunción, Estado Nueva Esparta, desde el día de hoy, hasta el día diecisiete (17) de julio del 2006, fecha de cumplimiento de la pena principal, incluyendo la accesoria prevista en el artículo 16 del Código Penal, de sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte de la condena. En consecuencia, durante el régimen de prueba, se le ordena a Román Antonio Espinoza, cumplir las siguientes condiciones:
A.- Mantenerse con su actividad laboral.
B.- El delegado de prueba vigilará la conducta ajustada a los requerimientos del programa, siendo este delegado adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Nueva Esparta.
D.- Evitar el consumo de bebidas alcohólicas.
C.- Cualquier otra condición que determine su delegado de prueba.
Expídase por Secretaria copias certificadas del presente auto y remítanse mediante oficio a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Ministerio de Relaciones Interiores y de Justicia, notifíquese al defensor y al fiscal del Ministerio Público actuante en este proceso y al penado a lo fines de imponerlo de las condiciones del tribunal. Cúmplase.-
EL JUEZ DE EJECUCION
Dr. EDUARDO CAPRI ROSAS.
LA SECRETARIA
Ab. MAIJOLET ROJAS
NOTA: En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.
LA SECRETARIA
Ab. MAIJOLET ROJAS
Causa Nº 1186
ECR/mrz.
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