República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Tribunal de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
La Asunción

La Asunción, 26 de Marzo de 2003
192º y 143º

Definitivamente firme como ha quedado la sentencia dictada por el tribunal de Juicio Nº 1 de este Circuito Judicial Penal , mediante la cual condenó a DARWIN JOSE CONTRERAS, titular de la cédula de identidad Nº 16.816.399, a cumplir la pena de Diez (10) años, Dos (02) meses y Veinte (20) días, por la comisión de los delitos de Robo Agravado en Grado de Continuidad, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal en relación con el artículo 99 ejusdem, y Robo Agravado en Grado de Tentativa , previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal en relación con el artículo 80, en su Primer Aparte, ibidem; este Tribunal conforme a lo establecido en el artículo 482 del Código Orgánico Procesal Penal, resuelve en los siguientes términos:

PRIMERO: Por cuanto la pena impuesta al reo DARWIN JOSE CONTRERAS, es la de Diez (10) años, Dos (02) meses y Veinte (20) días de presidio, y dicho penado ha estado detenido desde el día 23-04-01, hasta el día de hoy, ambos inclusive, esto es que tiene un tiempo de reclusión de Un (01) año, Once (11) meses y tres (03) días, faltándole por cumplir la pena: ocho (08) años, tres (03) meses y diecisiete (17) días, de manera que el cumplimiento de la pena ocurrirá el día 13 de Julio de 2011, y podrá optar al Beneficio de Libertad Condicional , previsto en el Segundo Aparte del artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, a partir del día 16 de Febrero de 2008.
SEGUNDO: Las penas accesorias establecidas en el artículo 13 del Código Penal, impuestas al reo son:
1. INTERDICCION CIVIL: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el reo hasta el día 13 de Julio de 2011
2. INHABILITACIÓN POLITICA: Durante el tiempo que dure la condena, la cual cumplirá el reo hasta el día 13 de Julio de 2011.
3. SUJECIÓN A LA VIGILANCIA DE LA AUTORIDAD: Por una quinta parte que dure la condena, terminada esta la cual cumplirá el reo en fecha 13 de Julio de 2011, hasta el día 03 de Febrero de 2014.


Expídanse por secretaría copia certificada del presente auto y junto con oficio remítase al Representante del Ministerio Público de este estado, actuante en el proceso, al defensor del penado de autos y a la Dirección del Internado Judicial de la Región Insular. Provéase lo conducente.

El Juez de Ejecución

Dr. Eduardo Capri Rosas

La Secretaria,

Ab. Maijolet Rojas

Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo certifico.
La Secretaria,
Ab. Maijolet Rojas













Causa: 2301-03
ECR/MRZ/jsfh.-.