República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Tribunal de Ejecución

La Asunción, 19 de marzo del 2003.
192º y 143º

Revisada la anterior solicitud del penado FELIX JOSE SALAZAR NARVAEZ, titular de la cédula de identidad N°: 11.852.213, mediante la cual requiere la conmutación del resto de la pena que le queda por cumplir en confinamiento, de conformidad con el artículo 52 del Código Penal, este juzgador para decidir, observa:
I
El penado FELIX JOSE SALAZAR NARVAEZ, ha estado detenido desde el 24 de septiembre de 1998 al 08 de Octubre de 1998, luego desde el 18 de septiembre de 1999, al 10 de diciembre de 1999 y finalmente desde el 13 de junio de 2000, hasta el día de hoy, todos los extremos inclusive, arrojando un tiempo de reclusión de tres (03) años y doce (12) días, lo que aunado al tiempo reconocido por la Junta de Rehabilitación Laboral y Educativa del Internado Judicial de San Antonio, de seis (06) meses y veintisiete (27) días, totaliza un tiempo de tres (03) años, siete (07) meses y nueve (09) días de pena cumplida.
El ciudadano FELIX JOSE SALAZAR NARVAEZ, fue condenado a cumplir la pena de cuatro (04) años, seis (06) meses y veinte (20) días de presidio, faltándole por cumplir once (11) meses y once (11) días, en consecuencia, es procedente otorgarle el beneficio de confinamiento, por haber cumplido más de las tres cuartas (3/4) partes de la pena impuesta, todo de conformidad con el artículo 52 del Código Penal. Así se decide.
Por otra parte, establece nuestro Código Penal en su artículo 20 que el reo tendrá la obligación de residir en un lugar distinto de donde se cometió el delito ó donde estuvo domiciliado, por lo menos, a una distancia de más de cien (100) kilómetros. Con relación a este requisito exigido por el Legislador, se observa de la revisión de las presentes actuaciones, que el delito fue perpetrado en el Estado Nueva Esparta, lugar donde tenía fijada su residencia el penado identificado y la dirección suministrada por este último para el cumplimiento del confinamiento es: al lado del bar coro-coro, muelle de Chacopata, Municipio Cruz Salmeron Acosta, Estado Sucre.
II
En consecuencia, este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad de la ley concede el beneficio de confinamiento en favor del penado FELIX JOSE SALAZAR NARVAEZ, titular de la cédula de identidad N°: 11.852.213, el cual deberá cumplir residenciado al lado del bar coro-coro, muelle de Chacopata, Municipio Cruz Salmeron Acosta, Estado Sucre, por un lapso que durará desde esta fecha, hasta el día: diecinueve (19) de abril de 2005, a las 12:00 del mediodía, fecha en la cual cumple la totalidad de la pena impuesta incluyendo las accesorias a que se refiere el artículo 13 del Código Penal, debiéndose presentar ante la prefectura del Municipio Cruz Salmeron Acosta, Estado Sucre, con la periodicidad que determine la primera Autoridad Civil de dicho municipio, la cual no podrá exceder de una vez por día ni menos de una vez por semana. Líbrense oficios remitiendo copia certificada de la presente decisión al Internado Judicial Región Insular, al defensor, al Fiscal del Ministerio Público actuante en la causa y al prefecto del Municipio Cruz Salmeron Acosta, Estado Sucre, de igual manera expídase la correspondiente boleta de libertad por confinamiento y notifíquese al penado para que comparezca ante este despacho para imponerlo del presente auto. Cúmplase.-
El Juez de Ejecución

Dr. Eduardo Capri Rosas
La Secretaria

Abg. Maijolet Rojas.
Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo antes ordenado,

La Secretaria

Abg. Maijolet Rojas.

Causa: 914-1002-1119-1442
CC: Archivo
ECR/MR/jsfh.-