República Bolivariana de Venezuela

Tribunal Supremo de Justicia
Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
La Asunción 14 de marzo del 2003.
192º y 143º



Siendo la oportunidad fijada para resolver el incidente relativo a la ejecución de la sentencia en la presente causa, este juzgador, pasa a decidir de la siguiente manera:
En la audiencia oral y pública se presentaron solicitudes distintas a la incidencia que motivó su celebración. Como se recordará, por auto de fecha 13/02/03, este Tribunal de Penas y Medidas de Seguridad, convocó a las partes a la celebración de una audiencia con motivo de la oposición de los abogados de la ciudadana Vicmarys del Valle Millán Marcano, al despacho comisorio ordenado al Tribunal Ejecutor de Medidas de los Municipios Arismendi, Antolín del Campo, Díaz, Gómez y Marcano de esta Circunscripción Judicial, donde se le ordenó la entrega de los bienes inmuebles especificados en dicho auto.
Este juzgador, advirtió a las partes que la audiencia oral y pública se convocó con el sólo objeto de dilucidar la incidencia surgida con relación a la enajenación de los bienes inmuebles a través de los documentos declarados falsos a terceras personas, según sentencia definitivamente firme emanada del Tribunal mixto segundo de juicio de este Circuito Judicial Penal, motivo por el cual, fueron declarados sin lugar las solicitudes que no guardaron relación con lo ordenado en dicho auto de fecha 13/02/03.
Los abogados de la ciudadana Vicmarys Millán Marcano, enfatizaron que la comisión ordenada por este Tribunal al Ejecutor de Medidas, podrían conculcar derechos legítimamente adquiridos por terceras personas, en virtud del contrato de arrendamiento suscrito por el finado Víctor Millán y la Sociedad Mercantil, “Empacadora El Ñángaro, C.A.”, representado por el ciudadano Cataldo Cerullo Scelzo, sobre un inmueble, constituido por un galpón, ubicado en la población de El Maco, Calle Principal Bolívar, El Portachuelo, Estado Nueva Esparta, motivo por el cual, solicitaron que se mantuviere la relación arrendaticia, respetándosele de esta forma el derecho al tercero arrendatario.
Por su parte, al tomar la palabra el abogado Iván Díaz, en su carácter de representante de la parte querellante, manifestó que el inmueble debía ser puesto a la orden de la sucesión, en virtud de la sentencia definitivamente firme emanada del tribunal mixto segundo de juicio de este Circuito Judicial Penal, de fecha 15 de diciembre del año 2000, según la cual ordenó la entrega de los bienes muebles e inmuebles que hayan sido enajenados a través de los documentos declarados falsos a terceras personas, a los herederos universales del ciudadano Víctor Alfonso Millán Aguiar, por considerar que son estas las personas con mejor derecho a poseerlos y son los legítimos propietarios, sin perjuicio de los reclamos posteriores que correspondan ante los Tribunales competentes, entre los actuales poseedores y verdaderos propietarios.
Luego de revisadas las documentales que acompañaron las partes como fundamento de sus pretensiones, constantes del contrato de arrendamiento entre “Empacadora El Ñángaro, C.A.” y el finado Víctor Millán; copia del contrato de venta entre el ciudadano Catalina Córdova y “Empacadora El Ñángaro, C.A.”, cuyo original riela al folio 147 de la primera pieza del expediente, carta de concubinato, expedida por el Prefecto de la Parroquia Simón Bolívar, Municipio Autónomo Gómez, del Estado Nueva Esparta, justificativo de testigo evacuada por ante la Notaría Pública de La Asunción, Estado Nueva Esparta, auto emanado de este Tribunal de Penas y Medidas de Seguridad, de fecha 13/02/03, declaración sucesoral, cuya copia certificada reposa en la primera pieza de la presente causa, a los folios 133 al 140 y el certificado de defunción del ciudadano Víctor Millán expedido por la primera autoridad civil correspondiente.
De tales documentales, este juzgador sólo valoró el contrato de arrendamiento en original suscrito entre la “Empacadora El Ñángaro, C.A.” y el finado Víctor Millán y el acta de defunción de Víctor Millán, por ser las únicas documentales que guardan relación con el hecho objeto de la presente incidencia.
Así, del contrato de arrendamiento se evidencia la relación arrendaticia entre el arrendador (el finado Víctor Millán) y la arrendataria (“Empacadora El Ñángaro, C.A.”), en cuya cláusula cuarta se lee:
Cuarta: Este contrato comienza a regir a partir del primero de diciembre de 1997, su duración es de un (01) año contados a partir de la presente fecha, hasta el primero de diciembre de 1998…Igualmente se conviene entre las partes que al cumplirse los seis (06) meses de arrendamiento El Arrendatario cancelará un incremento del treinta por ciento (30%), en su canon mensual, y si hubiere entre las partes acuerdo de renovar el presente contrato por períodos iguales, el incremento del 30% continuará cada seis (06) meses, hasta la finalización del último contrato vigente. (Cursivas del Tribunal).
Constituye un derecho del arrendatario mantenerse en el goce pacífico de la cosa arrendada, durante el tiempo del contrato de arrendamiento, de acuerdo con el artículo 1585, ordinal 3°, del Código Civil, además, aún cuando quedó demostrado, por medio de la lectura del acta de defunción, el deceso de quien en vida respondiera al nombre de Víctor Millán, el contrato de arrendamiento no se entiende resuelto, de conformidad con el artículo 1603, del mismo Código, de manera que, corresponderá a los únicos y universales herederos de la sucesión determinar si continúan con la relación arrendaticia o por el contrario deciden ponerle término al contrato de arrendamiento. Así se decide.
Con base en los fundamentos antes expuestos, este tribunal de Penas y Medidas de Seguridad, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley acuerda: suspender la comisión ordenada al Tribunal Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial, en la cual ordenó poner a la orden de este Tribunal los bienes inmuebles allí especificados, por considerar que el tercero arrendatario tiene mejores derechos para poseer el inmueble mientras dure la relación arrendaticia. Líbrense oficios de notificación a las partes, en la forma prevista en el Código Orgánico Procesal Penal. Cúmplase.-

El juez de ejecución

Eduardo Capri Rosas.


La Secretaria

Ab. Maijolet Rojas
NOTA: En esta misma fecha se le dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.

La Secretaria

Ab. Maijolet Rojas.

Causa Nº 1619.
ECR/mrz.