REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Tribunal de Supremo de Justicia
Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad.
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.
La Asunción, 11 de marzo del 2003.
192º y 143º

Revisada la anterior solicitud emanada de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario del Estado Nueva Esparta, mediante la cual informa a este tribunal las faltas en las que ha incurrido el penado Jorge Rafael Charrys Ferreira, titular de la cédula de identidad nro. E.-82.186.209, este juzgador para decidir, observa:
Manifiestan los integrantes de la mencionada Unidad Técnica de Apoyo que Jorge Rafael Charrys Ferreira, al que le fuere impuesto un lapso para el cumplimiento del beneficio de libertad condicional de cuatro (04) meses y ocho (08) días, no se presentó ante la Unidad Técnica, desconociéndose las razones de su incomparecencia.
En virtud de lo expuesto, es que la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario solicita la revocatoria del beneficio de libertad condicional, otorgado en fecha 24 de agosto del 2001, por este Tribunal de Penas y Medidas de Seguridad al penado antes identificado.
En consecuencia, ante el incumplimiento de las obligaciones impuestas por parte de Jorge Rafael Charrys Ferreira, en la Institución ante la cual está obligado a presentarse, este Tribunal de Primera Instancia en lo Penal en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, le revoca el beneficio de libertad condicional, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 497 del reformado Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con la extraactividad prevista en el artículo 553 del vigente Código Adjetivo Penal. Así se decide.
Ofíciese al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, participándole la captura del penado Jorge Rafael Charrys Ferreira y una vez efectuada la misma, su remisión al Internado Judicial de San Antonio, Región Insular, debiendo participar a este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad. Ofíciese al Director del Centro Penitenciario de la Región Insular. Notifíquese a las partes, todo de conformidad con lo previsto en los artículos 175, único aparte, 179 y 180, todos del Código Orgánico Procesal Penal.
El Juez
Eduardo Capri Rosas
La Secretaria
Maijolet Rojas

Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo antes ordenado,

La Secretaria
Maijolet Rojas
C: 1458
CC: archivo.