República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Tribunal de Ejecución
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
La Asunción

La Asunción, 10 de Marzo de 2003.
192º y 143º

Visto el pronunciamiento emitido por la Junta de Redención de la Pena por el trabajo y/o estudio, en fecha 26 de Febrero de 2003 donde se reconoce a favor del penado JOSE GREGORIO SILVA SALAZAR, titular de la cédula de identidad N° Indocumentado, el tiempo Cinco (5) meses, dieciocho (18) días; este Tribunal, a los fines de establecer el tiempo de reclusión del mismo, acuerda practicar nuevo cómputo.-

El penado JOSE GREGORIO SILVA SALAZAR, está detenido desde el día 26 de Octubre del año 2001 hasta el día de hoy ambos inclusive, esto es, que tiene un tiempo de reclusión de: Un(1) año, cuatro (4) meses, aunado a la redención de la pena por el trabajo y estudio realizado en este Estado, en fecha 26 de Febrero 2003, donde se le reconoció Cinco (05) meses, diez (10) días, lo que da un tiempo total de cumplimiento de pena de Un (1) año, nueve (9) meses, veinticuatro (24) días; y por cuanto el referido penado fue condenado a cumplir la pena de Un (1) año, nueve (9) meses, diez (10) días de presidio, por la comisión del delito de Robo propio en grado de frustración; se observa que el mismo ha cumplido la totalidad de la pena impuesta, por lo que sólo quedaría sujeto a la pena accesoria de Sujeción a la vigilancia de la autoridad prevista en el artículo 13 del Código penal venezolano vigente, por una cuarta parte de la pena impuesta una vez que esta termine; en consecuencia se cumplirá la misma en fecha 04 de Agosto del año 2003.-
Expídanse por secretaría copia certificada del presente auto y junto con oficio remítase a la Dirección del Internado Judicial de la Región Insular y a las partes. Provéase lo conducente.
. El Juez de Ejecución

Dr. Eduardo Capri Rosas

La Secretaria

Ab. Maijolet Rojas.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede. Lo Certifico.-
La Secretaria

Ab. Maijolet Rojas









CAUSA Nº 2160-02
ECR /mrz.