República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
La Asunción, 10 de marzo del 2003.
192º y 143º

Revisadas las presentes actuaciones en la causa seguida a la penada Ismenia Margarita Rodríguez Marín, titular de la cédula de identidad nro. 10.198.706, actualmente recluida en el Internado Judicial de San Antonio, Región Insular, en virtud de haber sido sentenciado a cumplir la pena de diez (10) años de prisión, por la comisión del delito de distribución de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, según sentencia definitivamente firme, emanada del tribunal primero de juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, este juzgador para decidir, observa:
I
Los hechos que motivaron la investigación en la causa seguida a la penada identificada, sucedieron bajo la vigencia del derogado Código Orgánico Procesal Penal, así se desprende de las actuaciones cursantes a los folios dos y siguientes de la presente causa. Esta circunstancia motiva a este juzgador revisar las disposiciones de la Ley de Régimen Penitenciario, en sus artículos 67 y 65, en razón de la extraactividad prevista en el artículo 553 del vigente Código Orgánico Procesal Penal. Según tales artículos, es requisito que la penada haya extinguido por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta, haya observado conducta ejemplar y ponga de relieve el espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad.
Consta a los folios ciento treinta y nueve (139) y siguientes de las presentes actuaciones, auto emanado de este Tribunal de Penas y Medidas de Seguridad, de fecha 14 de octubre del 2002, según el cual la penada tiene para esa fecha, un total de pena cumplida de dos (02) años, ocho (08) meses, ocho (08) días y doce (12) horas de prisión, es decir, tiene cumplida un cuarto de la pena impuesta.
Ahora bien, a los folios ciento cincuenta y ocho (158) y siguientes de la presente causa, cursa informe emanado de la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario, según el cual pronostica que efectuada la evaluación de la penada Ismenia Margarita Rodríguez Marín, la misma no cuenta con las condiciones mínimas requeridas para optar al beneficio de destacamento de trabajo, debido, entre otras razones a su entorno social comunitario; poca capacidad para solucionar problemas; posibilidad de reincidencia. De forma tal que, del resultado del examen psicosocial practicado por la Unidad Técnica de Apoyo a la penada de autos, refleja la falta de espíritu de trabajo y sentido de responsabilidad, requisito este exigido en el señalado artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario. Por tales razones el beneficio de destacamento de trabajo debe ser negado. Así se decide.
II
Con base en los anteriores razonamientos, este Tribunal de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, niega el beneficio de destacamento de trabajo a la penada Ismenia Margarita Rodríguez Marín, titular de la cédula de identidad nro. 10.198.706, todo de conformidad con lo dispuesto en los artículos 65, 67, ambos de la Ley de Régimen Penitenciario, en concordancia con el artículo 553 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese a las partes, de conformidad con lo previsto en los artículos 175, único aparte, 179 y 180, todos del citado Código Adjetivo Penal. Regístrese, diarícese, déjese copia del presente auto.
El Juez

Eduardo Capri Rosas
La Secretaria
Abg. Maijolet Rojas

Con esta misma fecha se dio cumplimiento a lo antes ordenado,

La Secretaria
Abg. Maijolet Rojas
C: 1841