JUEZ: DRA. AVILAMAR ALVAREZ RIVAS
ESCABINOS: Principales: MARIANO JESUS CARRAZQUER, titular de la Cédula de Identidad N° 2.767.668 y ROSAIDA DEL VALLE MARCANO GARCIA, portadora de la Cédula de Identidad N° 4.647.954; y Suplente MARIBEL TERESA RODRIGUEZ, titular de la Cédula de Identidad N° 10.200.047
LA SECRETARIA: ABG. ADELIS RIVERA
ACUSADOS: OMAIRA DEL VALLE GUILARTE, Venezolana, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacida en fecha 02/12/57, de 45 años de edad, de estado civil soltera, de profesión u oficio aseadora, titular de la cédula de identidad N° 5.473.786 y residenciada en la Calle Doña Isabel, entre Zamora y San Nicolás, Porlamar, Estado Nueva Esparta; CARLOS LUIS GUILARTE, venezolano, natural del Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 07/12/79, de 23 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° 15.202.946 y residenciado en la Calle Doña Isabel, cerca del bar julio, Porlamar, Estado Nueva Esparta; y, ARTURO JOSE VALDEZ, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, nacido en fecha 18/03/62, de 41 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio taxista, titular de la cédula de identidad N° 8.395.332, residenciado en la Calle Zamora, N° 12-18, Porlamar, Estado Nueva Esparta.
FISCAL TERCERO DEL MINISTERIO PUBLICO: DR. FRANCISCO JOSE GARCIA MELENEDEZ
DEFENSOR PUBLICO PENAL: Dra. ARACELIS MOLINA
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD


Constituido el Tribunal Mixto, para verificar la AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA, conforme lo instruye el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal y abierto el debate, el Representante del Ministerio Público, Dr. FRANCISCO JOSE GARCIA MELENDEZ, procedió a requerimiento de esta Juez Presidente de este Tribunal Mixto con Escabinos a presentar la acusación que incoara contra los ciudadanos OMAIRA DEL VALLE GUILARTE, CARLOS LUIS GUILARTE y ARTURO JOSE VALDEZ y al efecto refiere a la instancia que solicita un Cambio de Calificación Jurídica del hecho objeto del presente Juicio, por cuanto la precalificación dada en su oportunidad legal al delito imputado de DISTRIBUCIÓN DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 34 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, no se adecua al hecho punible cometido por los hoy acusados y de conformidad con las facultades que le confiere el artículo 108 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 4 de la Ley Orgánica del Ministerio Público y con fundamento en lo preceptuado en el artículo 350 de la Ley Penal Adjetiva vigente, solicita al Tribunal que considere procedente una Nueva Calificación Jurídica, cual es la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, todo en aras de salvaguardar los Derechos y Garantías tanto Constitucionales como Procesales de los acusados, de conformidad con los contenidos de los artículos 24 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y 553 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de que en fecha 16/04/99, funcionarios adscritos a la Policía de este Estado, cumpliendo con Orden de Allanamiento emitida por el órgano jurisdiccional competente, visitan la casa de la Señora OMAIRA DEL VALLE GUILARTE, en donde se logra la incautación de sesenta (60) envoltorios contentivos de droga, pero al efectuarse las investigaciones y experticias de rigor, a lo largo de estos cuatro (4) años, se logra determinar y probar que un adolescente, juzgado por los tribunales de menores vigente para la momento en que los hechos se suceden, era el responsable del delito originalmente atribuido a los hoy acusados, considerando en consecuencia la Representación Fiscal que los prenombrados acusados son responsables de la comisión de un delito pero de diferente tipología o entidad, razón por la cual presenta formal acusación en su contra por la comisión del delito ya indicado, solicitando su enjuiciamiento.
Seguidamente y una vez explanada la acusación, la Defensa Pública representada por la DRA. ARACELIS MOLINA, toma la palabra y alega que una vez oída la nueva precalificación jurídica dada por el Fiscal Tercero del Ministerio Público al hecho punible cometido por sus defendidos y motivado a que los mismos le han manifestado la intención que tienen de admitir los hechos, en los términos indicados en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y en aras de que se le garanticen los Principios y Derechos Procesales y Constitucionales relativos al Derecho a la Defensa, de Proporcionalidad, Extraactividad y Debido Proceso, solicita que una vez sea oído cada uno de ellos, se pase a la aplicación inmediata de la pena, de conformidad con los contenidos del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal en concordancia con el artículo 553 ejusdem. Acto seguido, los acusados ciudadanos OMAIRA DEL VALLE GUILARTE, LUIS GUILARTE y ARTURO JOSE VALDEZ, manifiestan cada uno por separado, libre y espontáneamente que Admiten los Hechos objeto de la acusación de conformidad con el cambio de calificación atribuida por el Fiscal del Ministerio Público y a tal efecto habiendo el Tribunal solicitado la opinión del Fiscal Tercero del Ministerio Público, el mismo manifiesta que oída la admisión de los hechos por los mencionados acusados, manifiesta no ponerse a los solicitado por la defensa.

Este Tribunal Mixto, habiendo constatado que están llenos los extremos de ley para conceder lo solicitado y de conformidad con los razonamientos tanto de hecho como de derecho, acuerda por unanimidad la aplicación del Procedimiento por Admisión de los hechos a favor de los hoy acusados y la Juez Presidente pasa a formular su decisión en cuanto a la Penalidad y expone: Estando el delito de Posesión Ilícita de Sustancias Estupefaciente y Psicotrópicas., previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, el cual contempla una pena de Cuatro (4) a Seis (6) años de prisión y estando en presencia del supuesto previsto en el segundo y tercer aparte del artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, lo procedente y ajustado a derecho es el aplicar dicha pena en su límite inferior, quedando la misma en CUATRO (4) AÑOS DE PRISIÓN y estando los acusados cumpliendo con el régimen de presentación impuesto en su oportunidad legal ante los órganos jurisdiccionales competentes, se acuerda que los mismos sigan bajo el mismo régimen, en igualdad de condiciones, hasta tanto el Tribunal de Ejecución ejecute la pena impuesta.

DISPOSITIVA

Por todas las consideraciones previamente expuestas, este Tribunal Mixto conformado con Escabinos de Juicio N° 1 de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara CULPABLES POR UNANIMIDAD, a los ciudadanos OMAIRA DEL VALLE GUILARTE, CARLOS LUIS GUILARTE y ARTURO JOSE VALDEZ, de la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el artículo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, y por aplicación del mencionado artículo en concordancia con los artículos 376, 553, 367 del Código Orgánico Procesal Penal y 24 de la Constitución de la República. Bolivariana de Venezuela., los CONDENA A CUMPLIR LA PENA DE 4 AÑOS DE PRISIÓN y estando los acusados cumpliendo con el régimen de presentación impuesto en su oportunidad legal ante los órganos jurisdiccionales competentes, se acuerda que los mismos sigan bajo el mismo régimen, en igualdad de condiciones, hasta tanto el Tribunal de Ejecución ejecute la pena impuesta.
Publíquese, Regístrese, Publíquese, Remítase lo conducente y Cúmplase.

Dado firmado y sellado en la Sala de Audiencia N° 1, ubicada en el Piso 1 del Palacio de Justicia, en la Asunción, Estado Nueva Esparta, a los veintisiete (27) días del mes de marzo del año dos mil tres (2003).
LA JUEZ PRESIDENTE
DRA. AVILAMAR ALVAREZ RIVAS

LOS CIUDADANOS ESCABINOS



MARIANO JESUS CARRAZQUER
C.I. N° 2.767.668



ROSAIDA DEL VALLE MARCANO GARCIA
C.I. N° 4.647.954




LA SECRETARIA DE SALA


ABG. ADELIS RIVERA V.



En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado, siendo las 3:30 horas de la tarde.



LA SECRETARIA DE SALA


ABG. ADELIS RIVERA V.


Causa N° 1M-296-00