REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre el
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA.

La Asunción, 28 de Marzo del 2003.
192° y 144°

CAUSA N° 3C- 9434-2

IDENTIFICACION DE LAS PARTES
IMPUTADOS: ORLANDO RAFAEL SALGADO SANCHEZ, venezolano, natural de Porlamar, Estado Nueva Esparta, titular de la cédula de identidad N° 10.197.841, residenciado en la calle San Miguel de Pedro González, cerca de la entrada de isla bonita, casa de color azul de Pedro González, del Estado Nueva Esparta, JULIO CESAR MARCANO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cedula de identidad N 14.542.285, residenciado en la calle San Miguel de Pedro González, cerca de la entrada de isla bonita, casa de color azul de Pedro González, del Estado Nueva Esparta.

DEFENSA: Dra. EVELIYN BETANCOURT, Defensor Publico.

MINISTERIO PUBLICO: Dr. ROGER NATERA, Fiscal Cuarto del Ministerio Público de la circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.

DELITO: PESCA ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la ley penal del Ambiente.

Esta Juzgadora de Primera Instancia en funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en virtud de la acusación presentada por la Fiscalia del Ministerio Público, en contra de los acusados ORLANDO RAFAEL SALGADO SÁNCHEZ, JULIO CESAR MARCANO, ampliamente identificados en autos debidamente asistido por su defensor, siendo la oportunidad para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:



HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS A SENTENCIAR

El 17 de febrero de 2003, fueron admitidos por este Tribunal, previo el cumplimiento de los trámites legales correspondientes, la acusación y las pruebas que la respaldan, presentada por el Fiscalia del Ministerio Público, contra losl ciudadanos ORLANDO RAFAEL SALGADO SÁNCHEZ, JULIO CESAR MARCANO, ampliamente identificados en autos por la comisión del delito de : PESCA ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la ley penal del Ambiente.
Los hechos que a juicio de la Fiscalía del Ministerio Público, indicada configuran la tipicidad de la conducta del Imputado, son que: los acusados ORLANDO RAFAEL SALGADO SÁNCHEZ, JULIO CESAR MARCANO, fueron detenidos por funcionarios del comando naval de operaciones, comando de guardacostas, de Pampatar, en fecha 13-08-02, en la playa de Zaragoza, en el sector de Pedro González Municipio Gómez de este Estado, por cuanto los mismos, se encontraban en un bote, tipo peñero B/P, El Cachito MAT-ARSH-5770, fondeando a treinta metros de la orilla de la mencionada playa realizando labores de pesca, incautándole del resultado de tal actividad un ejemplar de Chelonya Mydas, conocida como tortuga verde o tortuga blanca, hembra de 86 cm de largo curvo de caparazón y 78.5 cm. De ancho curvo de caparazón, la cual se encuentra en veda..
Ofreció como pruebas para el juicio oral y público, las siguientes: a) Declaración de los funcionarios Gustavo Beschorner, Ulric Brea Morales, Marcos Rivas Navarro, adscritos a la estación central de guardacostas de Pampatar, quienes realizan y suscriben el acta donde quedaron detenidos los hoy acusados, por ser útiles necesarias y pertinentes.
b) Declaración de la ciudadana: Brigitte Pelgrims, testigo del hecho por ser útil, necesaria y pertinentes.
c) Exhibición y lectura de acta re recibo de la estación de investigaciones marinas ( fundación la salle de ciencias naturales ) por ser útil necesaria y pertinente.

Oída la representación fiscal, tomó la palabra la defensa, la cual alegó entre otras cosas: que sus defendidos manifiestan acogerse a una de las medidas alternativas del proceso como lo es la Suspensión Condicional del Proceso una vez Admitidos los Hechos por sus defendidos, comprometiéndose con todas las obligaciones que le imponga el Tribunal, por lo que una vez cedida la palabra a la representación fiscal, para que emita opinión a lo solicitado por la defensa, esta manifestó no tener objeción alguna en cuanto a la medida alternativa y estuvo conforme con la misma.
Una vez admitida la acusación, se impuso a los acusados de sus derechos y garantías constitucionales y de las alternativas a la prosecución del proceso, seguidamente admitieron los hechos que les imputa el fiscal del Ministerio público para que se les otorgue la SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO, prevista en el artículo 42 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez impuesto por el Tribunal de las consecuencias que tal admisión de hechos le acarrearía, e interrogándolos acerca de su conocimiento de la trascendencia de tal acto, manifestaron estar plenamente conscientes de tales efectos, y admitieron ser los autores de los hechos cuya realización se les imputa, y su responsabilidad personal por su comisión, seguidamente la representación fiscal admite la declaración de los acusados.
El Tribunal, en ese mismo acto, le otorga a los acusados ORLANDO RAFAEL SALGADO SÁNCHEZ, JULIO CESAR MARCANO, ampliamente identificados en autos por la comisión del delito de PESCA ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la ley penal del Ambiente, cometido en contra de la colectividad, la medida de SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de SEIS (06) MESES, imponiéndosele las siguientes condiciones: 1) Deberán permanecer en un trabajo estable. 2) Prohibición de pescar en zonas prohibidas y especies prohibidas. 3) Se acuerda mantener el régimen de presentación cada 30 días, por ante la oficina de alguacilazgo, hasta que el delegado de prueba le imponga un régimen de presentaciones. 4) Se permite el derecho de pescar en zonas no prohibidas en virtud de que este es el medio de trabajo de los mismos. Y pasa a fundamentar esa decisión de la forma siguiente:
PRIMERO: Cursan a los autos la siguiente actuación: a)Escrito de Acusación presentado por la Fiscalía del Ministerio Público, representada por el Dr. Roger Natera, en donde acusa al ciudadano ORLANDO RAFAEL SALGADO SÁNCHEZ, JULIO CESAR MARCANO, por el delito de PESCA ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la ley penal del Ambiente, hecho ocurrido en las circunstancias de tiempo modo y lugar que menciona en su escrito de acusación, presentando como pruebas de dicha acusación: b) Declaración de los funcionarios Gustavo Beschorner, Ulric Brea Morales, Marcos Rivas Navarro, adscritos a la estación central de guardacostas de Pampatar, quienes realizan y suscriben el acta donde quedaron detenidos los hoy acusados, por ser útiles necesarias y pertinentes.
d) Declaración de la ciudadana: Brigitte Pelgrims, testigo del hecho por ser útil, necesaria y pertinentes.
e) Exhibición y lectura de acta re recibo de la estación de investigaciones marinas ( fundación la salle de ciencias naturales ) por ser útil necesaria y pertinente.
SEGUNDO: Aparece plenamente comprobada la comisión del delito de PESCA ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la ley penal del Ambiente, por el cual presentó su acusación la Fiscalía del Ministerio Público, con los siguientes elementos probatorios, todos ofrecidos por el Fiscal del Ministerio Público como prueba de su imputación: a)Escrito de Acusación presentado por la Fiscalía del Ministerio Público, representada por el Dr. Roger Natera, en donde acusa los ciudadanos ORLANDO RAFAEL SALGADO SÁNCHEZ, JULIO CESAR MARCANO, ampliamente identificados, por el delito de PESCA ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la ley penal del Ambiente, hecho ocurrido en las circunstancias de tiempo modo y lugar que menciona en su escrito de acusación, presentando como pruebas de dicha acusación: b) Declaración de los funcionarios Gustavo Beschorner, Ulric Brea Morales, Marcos Rivas Navarro, adscritos a la estación central de guardacostas de Pampatar, quienes realizan y suscriben el acta donde quedaron detenidos los hoy acusados, por ser útiles necesarias y pertinentes.
f) Declaración de la ciudadana: Brigitte Pelgrims, testigo del hecho por ser útil, necesaria y pertinentes.
g) Exhibición y lectura de acta re recibo de la estación de investigaciones marinas ( fundación la salle de ciencias naturales ) por ser útil necesaria y pertinente.
CONDICIONES
Este Tribunal pasa a imponer la pena de conformidad con lo establecido en el artículo 42 y 44 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de lo solicitado por la defensa como lo es la Suspensión Condicional del Proceso una vez admitidos los hechos imputados, efectuada voluntariamente por los acusados ORLANDO RAFAEL SALGADO SÁNCHEZ, JULIO CESAR MARCANO, ampliamente identificados, en autos, se otorga la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de SEIS (06) MESES, imponiéndosele las siguientes condiciones: 1) Deberá permanecer en un trabajo estable. 2) Prohibición de pescar en zonas prohibidas y especies prohibidas. 3) Se acuerda mantener el régimen de presentación cada 30 días, por ante la oficina de alguacilazgo, hasta que el delegado de prueba le imponga un régimen de presentaciones. 4) Se permite el derecho de pescar en zonas no prohibidas en virtud de que este es el medio de trabajo de los mismos.
Se deja constancia que el Tribunal informó a los acusados que el incumplimiento de las condiciones impuestas causaría la revocatoria de la medida y en consecuencia la reanudación del proceso, pero que por el contrario el cabal cumplimiento del régimen de prueba impuesto conduciría al Sobreseimiento de la Causa. Así se declara.

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, OTORGO al ciudadano ORLANDO RAFAEL SALGADO SÁNCHEZ, JULIO CESAR MARCANO, ampliamente identificados en autos, la medida de SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO por el lapso de SEIS (06) MESES, por la comisión del delito de por el delito de PESCA ILICITA, previsto y sancionado en el artículo 41 de la ley penal del Ambiente imponiéndosele las siguientes condiciones: 1) Deberán permanecer en un trabajo estable. 2) Prohibición de pescar en zonas prohibidas y especies prohibidas. 3) Se acuerda mantener el régimen de presentación cada 30 días, por ante la oficina de alguacilazgo, hasta que el delegado de prueba le imponga un régimen de presentaciones. 4) Se permite el derecho de pescar en zonas no prohibidas en virtud de que este es el medio de trabajo de los mismos.
Regístrese, publíquese y diarícese y déjese copia de la presente sentencia.
Remítase copia certificada de la presente decisión a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario a los fines de la asignación del delegado de prueba. Remítase el expediente al Archivo Judicial. Notifíquese a las partes.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.
LA JUEZ DE CONTROL N°3

Dra. JUNEIMA CORDERO BARRETO.


El SECRETARIO

Abg. MERLING MARCANO.

CAUSA N° 3C-9434-2.