REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3

República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Tribunal de Control Nº 3
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
- La Asunción -


La Asunción 23 de marzo del 2003.
192° y 143°


AUTO DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD

Causa: 3C- 1559-3.


Imputados: Yosue Enrique Perdomo Sojo, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° 14.567.773, residenciado en calle Incemar de los Cocos, casa Nº 065, a media cuadra de la heladería Efe, Porlamar, de este Estado. Richar Jose Maldonado Ruiz, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° 11.853.972, residenciado en Los Bagres calle Fuentes, casa S/Nº, cerca de un taller mecánico y bodega Virgen Marinera, Municipio Díaz, de este Estado

Los Hechos Atribuidos: en fecha 22de marzo del 2003, en horas de la madrugada, varias personas se encontraban reunidas en la residencia de la familia Mussett Fermín ubicada en la calle Las Sardinas casa Nº 3 Sector Playa El Ángel, donde se presentaron tres personas desconocidas quienes portando armas de fuego procedieron a someter a las personas presentes, ejerciendo violencias en contra de ellos amarrándolos con tirro de embalaje para luego proceder a despojarlos de sus pertenencias al momento de huir del lugar por parte de los sujetos, el ciudadano Julio Cesar Mussett Fermín logro quitarse los amarres percatándose que los sujetos trataban de huir en una camioneta dama color blanco solicitando auxilio por parte del ciudadano Jesús Ezequiel Brito donde procedieron a seguir a las dos personas que no lograron montarse en el vehículo logrando detener a un ciudadano quien al llevarlo a la policía quedo identificado como YOSUE ENRIQUE PERDOMO SOJO, incautándole parte de los objetos robados. Igualmente funcionarios adscritos a la base operacional Nº 8 de la policía del estado, lograron la aprehensión de un ciudadano que se encontraba tripulando un vehículo dama color blanco la cual guarda relación con el presente hecho punible, dicha persona quedo identificado como RICHAR JOSE MALDONADORUIZ.
Razones que motivaron la privación judicial: El Ministerio Público precalificó el hecho como ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el articulo 460 del Código Penal, por lo que solicitó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, para los imputados YOSUE ENRIQUE PERDOMO SOJO, RICHAR JOSE MALDONADORUIZ., anteriormente identificados. Por su parte la defensa de los imputados solicitaron una de las medidas cautelares sustitutivas de libertad, para sus defendidos, igualmente solicitaron se le practicara reconocimiento de imputados a sus defendidos. Este Tribunal considera que se encuentran llenos los extremos que establece el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal con los anteriores medios probatorios, aunado al peligro de fuga, fundamentado en la pena que podría llegar a imponerse y la magnitud de los daños causados, hace presumir que existe el peligro de fuga por parte de los ciudadanos YOSUE ENRIQUE PERDOMO SOJO, RICHAR JOSE MALDONADORUIZ., anteriormente identificados, de conformidad con lo establecido en el articulo 251 ordinal 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal
Las actas procésales evidencian que ha ocurrido un hecho punible, lo cual se puede justificar con el acta policial de detención del ciudadano YOSUE ENRIQUE PERDOMO SOJO, suscrita por los funcionarios adscritos a la División de Apoyo a la Investigación Penal Base del Estado Nueva Esparta, Yraldes Gómez, quien suscribe el acta policial, al igual que corre insertos a las actas procésales, declaración de los ciudadanos, Julio Cesar Mussett, Miriam Fermín de Mussett Mirian, Idalia Josefina Monasterio, Vanesa Carolina Mussett y Jesús Ezequiel Brito, quienes son contestes en manifestar que encontrándose en la vivienda de Julio Cesar Mussett se presentaron tres sujetos con armas de fuego sometiéndolos a todos despojándolos de sus pertenencias para luego emprender huida en una camioneta dama color blanco. Igualmente, que corren insertas a las actas procésales, acta policial de detención del ciudadano RICHAR JOSE MALDONADO RUIZ, suscrita por los funcionarios adscritos a la Base Operacional Nº 8 de la Policía del Estado Nueva Esparta, por los funcionarios Roberto Rojas y Jesús Díaz.
Las anteriores circunstancias aunado al peligro de fuga establecido en el articulo 251 del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la magnitud de la pena que podría llegar a imponer aunado al daño causado, hace presumir la intención de evadir su responsabilidad, por lo que, satisfacen a cabalidad los tres requisitos formales exigidos por el legislados en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para decretar de conformidad con el mencionado articulo en concordancia con el artículo 251 ordinales 2 y 3 ejusdem, la Privación Judicial Preventiva de Libertad, de los imputados YOSUE ENRIQUE PERDOMO SOJO, RICHAR JOSE MALDONADORUIZ., anteriormente identificados. Así se declara.

DISPOSITIVA

Este Juzgado Tercero de Primera Instancia con Funciones de Control de la circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los imputados YOSUE ENRIQUE PERDOMO SOJO, RICHAR JOSE MALDONADORUIZ., anteriormente identificados, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 y 251 ordinales 2° y 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, la cual será cumplida en la base operacional Nº 8 de la policía del Estado, en consecuencia se niega la solicitud de la defensa de acordar una medida menos gravosa, a sus defendidos, toda vez que se encuentran llenos los extremos establecidos en los artículos 250 y 251 ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente acuerda la solicitud de la defensa, de reconocimiento de rueda de imputados. Se ordena la prosecución del presente procedimiento por la vía del procedimiento Ordinario.
La Juez,
Juneima Cordero Barreto.

La Secretaria

Yelitza Velásquez.