REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3

República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Tribunal de Control Nº 3
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
- La Asunción -


La Asunción 20 de marzo del 2003.
192° y 143°


AUTO DE MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD

Causa: 3C- 1554-3.


IMPUTADO: DENNYS RAFAEL RENGEL, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° 18.550.922, de profesión u oficio comerciante, residenciado en sector San Antonio calle Principal cerca de la cauchera, específicamente a tres casas, casa S/N de color azul, Municipio García de este Estado.

Los Hechos Atribuidos: en fecha 07 de agosto de 2002, el tribunal tercero de primera instancia penal en funciones de control según consta en el expediente Nº 3C-231 (4C-9390-02), decreto orden de captura Nº 3C-038, contra el ciudadano DENNYS RAFAEL RENGEL, por la presunta comisión del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articuló 408 del Código Penal. Los hechos en que se fundamenta la captura del mencionado imputado son: “el día 30 de mayo del 2001, en horas de la noche el ciudadano Wladimir José Díaz, se encontraba en su residencia ubicado en la calle Virgen del Carmen sector Guatacaral II, el Espinal, en compañía de los ciudadanos Dania Josefina Cedeño y Nehomar José Gómez, donde se presentaron los ciudadanos conocidos con los apodos de ARMANDITO y EL LIDER, quienes usando armas de fuego le realizaron aproximadamente 20 disparos al ciudadano Wladimir José Díaz hiriéndolo en diferentes partes del cuerpo, que le ocasionaron posteriormente la muerte.” En fecha 20 de marzo del 2003, fue presentado el imputado DENNYS RAFAEL RENGEL, ante el Juez de Control de conformidad con los artículos 373 y 130 ambos del Código Orgánico Procesal Penal.
Razones que motivaron la medida cautelar sustitutiva de libertad: El Ministerio Público precalificó el hecho como HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el articuló 408 del Código Penal por lo que solicitó una Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, para el imputado DENNYS RAFAEL RENGEL, anteriormente identificado. Igualmente la defensa de los imputados manifestó que, se adhiere a lo solicitado por la representación fiscal de pedir una de las medidas cautelares sustitutivas de libertad.
Las actas procésales evidencian que ha ocurrido un hecho punible, lo cual se puede justificar con el acta policial suscrita por los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Fernando Tortolero y Omar Valerio, quienes suscriben el acta policial del lugar donde ocurrió el hecho punible, al igual que corre insertos a las actas procésales, declaración de los ciudadanos, Dania Josefina Cedeño y Nehomar José Gómez, quienes son contestes en manifestar que presenciaron el hecho punible objeto de esta investigación. Acta de inspección ocular practicada al vivienda del occiso, al igual que corre inserto acta de reconocimiento legal, practicado a los objetos recuperados por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, objeto de esta investigación; Protocolo de autopsia practicado al cadáver de Wladimir José Díaz, donde se evidencia causa de la muerte: Shock séptico Hipovolemico, por heridas con arma de fuego.
Este Tribunal considera que no esta acreditado que el imputado pueda fugarse u obstaculizar la realización de algún acto concreto de investigación, por lo que los supuestos que motivan una medida judicial de privación preventiva de libertad bien pueden ser satisfechos con la aplicación de una medida cautelar menos gravosa para el imputado, por lo que este tribunal considera que se encuentran llenos los extremos del articulo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, como lo es la presentación periódica cada quince (15) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de ausentarse de esta jurisdicción sin la debida autorización por parte del Tribunal competente de conformidad con lo dispuesto en el articulo 256 de Código Orgánico Procesal Penal. Por todo lo antes expuesto considera procedente conceder Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, a favor del imputado DENNYS RAFAEL RENGEL, consistente en la presentación periódica cada quince (15) días, por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y la prohibición de ausentarse de esta jurisdicción sin la debida autorización por parte del Tribunal competente. Así se Declara.


DISPOSITIVA

Este Juzgado Tercero de Primera Instancia con Funciones de Control de la circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD al imputado DENNYS RAFAEL RENGEL, anteriormente identificado, de conformidad, con lo dispuesto en el artículo 256 consistente en la presentación cada quince (15) días por ante la oficina del alguacilazgo y la prohibición de ausentarse de la jurisdicción de este circuito penal, en consecuencia acuerda lo solicitado por la representación fiscal y la de la defensa, de conformidad con lo establecidos en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la prosecución del presente procedimiento por la vía del procedimiento Ordinario.
La Juez,
Juneima Cordero Barreto.
La Secretaria
Merling Marcano.