REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Tribunal de Control N° 03
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
- La Asunción -
La Asunción, 17 de marzo de 2003
192º y 143
Vista la solicitud recibida en fecha 07 de marzo del 2003 por parte de la defensa del ciudadano LUIS DEL VALLE GONZÁLEZ TORRES, en virtud de la cual solicita a este Tribunal revisión de la Medida Cautelar Privativa de Libertad de conformidad con el artículo 264 del Código orgánico Procesal Penal, al ciudadano LUIS DEL VALLE GONZÁLEZ TORRES, plenamente identificado en autos.
Este Tribunal analizadas las actas procesales, para decidir observa:
Efectivamente en fecha 14 de diciembre del 2001, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3, decretó la Privación Judicial Preventiva de Libertad al ciudadano LUIS DEL VALLE GONZÁLEZ TORRES, fundamentada en los siguientes elementos: a) Que está acreditada la comisión de los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3° y 4° del Código penal, b) Que hay suficientes elementos de convicción de que el imputado pudo haber sido autor o partícipe de los hechos y c) Que en virtud de las circunstancias particulares de los hechos podría existir por parte del imputado, peligro de fuga, por lo que consideró que lo procedente en ese caso era decretar la Privación Judicial de Libertad fundamentado en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.
Ahora bien, observa este Tribunal que, las actas que corren en el presente expediente existe diligencia presentada por la defensa donde solicita revisión de la Medida de Privación de Libertad acordada por este Tribunal, al igual que corre inserto escrito de Acusación en contra del ciudadano LUIS DEL VALLE GONZÁLEZ TORRES, presentado por la Representación Fiscal, por los delitos de HURTO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 455 ordinales 3° y 4° del Código penal.
Revisadas las actas procesales considera este Tribunal que los motivos que dieron a este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3 para acordar la Privación Judicial Preventiva de Libertad, como lo es el peligro de fuga o de obstaculización no han cesado, en virtud de la magnitud de la pena que podría imponerse al imputado, por el delito por los cuales le acusa la representación fiscal, aunado a la magnitud del daño causado, este Tribunal una vez revisada la solicitud de la defensa, Niega la solicitud de revisión de la Medida Judicial Privativa de Libertad, decretada por este tribunal de Control N° 3, y en consecuencia mantiene la misma.
DISPOSITIVA
Por todo lo expuesto, este Tribunal Tercero de Control de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, actuando como tribunal Constitucional, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, NIEGA LA SOLICITUD DE REVISIÓN DE LA MEDIDA PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, la cual fuera impuesta por este tribunal de Control N° 3 de fecha 14 de diciembre del 2003.
Particípese al imputado a fin de que sea notificado de esta decisión y a la defensa.
Particípese de esta decisión al fiscal del ministerio Público a los fines legales consiguientes.
LA JUEZ
DRA. JUNEIMA CORDERO BARRETO
LA SECRETARIA
ABG. MERLING MARCANO R.
En esta misma fecha se dio cumplimiento con la decisión que antecede.
LA SECRETARIA
ABG. MERLING MARCANO R.
CAUSA N° 3C-7300