REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
En su nombre el
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIONES DE CONTROL NÚMERO 3 DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL
ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 13 de Marzo del 2003.
192° y 143°
CAUSA N° 3C-6953-1
IDENTIFICACION DE LAS PARTES
IMPUTADO: ROSANA RAFAELA CARVAJAL, venezolana, natural de Caracas Distrito Capital, nacido en fecha 24 de octubre de 1963, de 39 años de edad, identificado con la cédula N° 6.548.584, residenciado en calle San Nicolás casa S/N de color blanco, frente a la peluquería Felo Estilos, Porlamar, Municipio Mariño, de este Estado.
DEFENSA: Dr. JUAN PAULO MOLINA, Defensor Publico.
MINISTERIO PUBLICO: Dr. OTTO MARIN, Tercero del Ministerio Público de la circunscripción judicial del Estado Nueva Esparta.
VICTIMA: LA COLECTIVIDAD
DELITO: SUMINISTRO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en relación con el articulo 80 del Código Penal.
Esta Juzgadora de Primera Instancia en funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, en virtud de la acusación presentada por el Fiscal III del Ministerio Público Dr. OTTO MARIN, en contra de la acusada ROSANA RAFAELA CARVAJAL, ampliamente identificado en autos debidamente asistida por su defensor: Dr. JUAN PAULO MOLINA, siendo la oportunidad para dictar sentencia hace las siguientes consideraciones:
HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS A SENTENCIAR
El 14 de diciembre de 2001, fueron admitidos por este Tribunal, previo el cumplimiento de los trámites legales correspondientes, la acusación y las pruebas que la respaldan, presentada por el Fiscal III del Ministerio Público, Dr. OTTO MARIN, contra el ciudadano ROSANA RAFAELA CARVAJAL, ampliamente identificado, por la comisión del delito de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en relación con el articulo 80 del Código Penal, delito contra la colectividad.
Los hechos que a juicio de la Fiscalía del Ministerio Público indicada configuran la tipicidad de la conducta del acusado, son que, la acusada, ampliamente identificada, fue detenida por funcionarios adscritos a la base operacional N 01, de la Policía del Estado, el día 16-11-01, en momentos que se encontraba de servicio en el modulo policial de los Cocos, una vez que revisaran la comida que llevaba la imputada a un familiar detenido en dicho modulo policial, se pudo observar que la imputada portaba unas sardinas y en el interior de las mismas se encontraban 9 envoltorios de papel aluminio contentivo de restos vegetales, sustancia esta que al efectuarle experticia química resulto ser cannavis sativa (marihuana), para un peso neto de 4 gramos con 460 miligramos, por lo que se procedió a su detención.
Ofreció como pruebas para el juicio oral y público, las siguientes: a) Testimoniales de los ciudadanos, JOSE AGUILERA Y ANTONIO VELASQUEZ, funcionarios adscritos a la base operacional N 01, las cuales son útiles, pertinentes y necesarias, porque ellos fueron quienes practicaron la detención de la acusada, ROSANA RAFAELA CARVAJAL.
b) Testimoniales de la ciudadana, OSMARY DEL VALLE MORENO, la cual es útil, necesaria y pertinente, por venir de testigo presente en el lugar en que ocurrieron los hechos.
c) Testimóniales de los ciudadanos, JESÚS LUNA Y DEMIS VASQUEZ, funcionarios adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, porque dichos funcionarios practicaron la experticia química a la droga decomisada, la cual es útil necesarios y pertinentes.
d) Exhibición y lectura de la experticia química practicada por los ciudadanos JESÚS LUNA Y DEMIS VASQUEZ, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de la droga decomisada, por ser útil necesaria y pertinente.
e) Reconocimiento legal practicada por los funcionarios EDUARDO JOSE SALGADO y JUAN DUQUE, adscritos a la base operacional N 01, las cuales son útiles, pertinentes y necesarias, porque ellos fueron quienes practicaron reconocimiento a las piezas que guardan relación con el hecho punible.
PUNTO PREVIO
En el acto de la Audiencia Preliminar, la defensa solicita a este tribunal, revisión de la medida impuesta a la imputada ROSANA RAFAELA CARVAJAL, por lo que este Tribunal pasa a analizar dicha solicitud como punto previo, por cuanto los elementos que dieron origen a la Medida de Privación Judicial de Libertad, impuesta por el tribunal con funciones de control N°1 han cesado, y toda vez que la mencionada imputada reside en el Estado, lo que hace presumir que no existe peligro de fuga, aunado a la pena que podría imponérsele, considera este tribunal llenos los extremos necesarios para acordar la revisión de la medida de conformidad con el artículo 264 del Código de Procedimiento Penal, y en consecuencia sustituir la misma por la que establece los artículo 256 ordinal 3 y 9 ambos del Código de Procedimiento Penal, consistente en la presentación cada treinta días por ante la oficina de Alguacilazgo de esta Circuito Judicial Penal y la obligación de someterse a la evaluación del médico Forense para controlar la enfermedad de Sífilis avanzada, que la misma porta, así como la Prohibición de ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal hasta tanto el tribunal de ejecución le imponga nueva medida. Así se declara.
Una vez admitida la acusación, se impuso al acusado de sus derechos y garantías constitucionales y de las alternativas a la prosecución del proceso, manifestando él su deseo de acogerse a la de la ADMISIÓN DE LOS HECHOS, prevista en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, y una vez impuesto por el Tribunal de las consecuencias que tal admisión de hechos le acarrearía, e interrogándola acerca del conocimiento de la trascendencia de tal acto, manifestó estar plenamente consciente de tales efectos, y admitió ser la autora de los hechos cuya realización se le imputa, y su responsabilidad personal por su comisión, igualmente solicitó la defensa se le aplicara las disposiciones contenidas en los artículos 37 y 74 numeral 4 del Código Penal, al igual que solicito se le mantuviera la medida cautelar de presentación que en este acto como punto previo fue acordado a la ciudadana ROSANA RAFAELA CARVAJAL, la cual consiste en el régimen de presentación cada 30 días por ante la oficina de alguacilazgo.
El Tribunal, en ese mismo acto, condenó a ROSANA RAFAELA CARVAJAL, ampliamente identificado en autos a cumplir la pena de DOS (02) AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISIÓN, por estimarla responsables de la comisión del delito indicado, y pasa a fundamental esa decisión de la forma siguiente:
PRIMERO: Cursan a los autos las siguientes actuaciones: a) Testimoniales de los ciudadanos, JOSE AGUILERA Y ANTONIO VELASQUEZ, funcionarios adscritos a la base operacional N 01, las cuales son útiles, pertinentes y necesarias, porque ellos fueron quienes practicaron la detención de la acusada, ROSANA RAFAELA CARVAJAL.
b) Testimoniales de la ciudadana, OSMARY DEL VALLE MORENO, la cual es útil, necesaria y pertinente, por venir de testigo presente en el lugar en que ocurrieron los hechos.
c) Testimóniales de los ciudadanos, JESÚS LUNA Y DEMIS VASQUEZ, funcionarios adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, porque dichos funcionarios practicaron la experticia química a la droga decomisada, la cual es útil necesarios y pertinentes.
d) Exhibición y lectura de la experticia química practicada por los ciudadanos JESÚS LUNA Y DEMIS VASQUEZ, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de la droga decomisada, por ser útil necesaria y pertinente.
e) Reconocimiento legal practicada por los funcionarios EDUARDO JOSE SALGADO y JUAN DUQUE, adscritos a la base operacional N 01, las cuales son útiles, pertinentes y necesarias, porque ellos fueron quienes practicaron reconocimiento a las piezas que guardan relación con el hecho punible.
SEGUNDO: Aparece plenamente comprobada la comisión del delito de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en relación con el articulo 80 del Código Penal, por el cual presentó su acusación la Fiscalía del Ministerio Público, con los siguientes elementos probatorios, todos ofrecidos por el Fiscal del Ministerio Público como prueba de su imputación: a) Testimoniales de los ciudadanos, JOSE AGUILERA Y ANTONIO VELASQUEZ, funcionarios adscritos a la base operacional N 01, las cuales son útiles, pertinentes y necesarias, porque ellos fueron quienes practicaron la detención de la acusada, ROSANA RAFAELA CARVAJAL.
b) Testimoniales de la ciudadana, OSMARY DEL VALLE MORENO, la cual es útil, necesaria y pertinente, por venir de testigo presente en el lugar en que ocurrieron los hechos.
c) Testimóniales de los ciudadanos, JESÚS LUNA Y DEMIS VASQUEZ, funcionarios adscritos al cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, porque dichos funcionarios practicaron la experticia química a la droga decomisada, la cual es útil necesarios y pertinentes.
d) Exhibición y lectura de la experticia química practicada por los ciudadanos JESÚS LUNA Y DEMIS VASQUEZ, funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, de la droga decomisada, por ser útil necesaria y pertinente.
e) Reconocimiento legal practicada por los funcionarios EDUARDO JOSE SALGADO y JUAN DUQUE, adscritos a la base operacional N 01, las cuales son útiles, pertinentes y necesarias, porque ellos fueron quienes practicaron reconocimiento a las piezas que guardan relación con el hecho punible.
PENALIDAD
Este Tribunal pasa a imponer la pena de conformidad con lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con lo establecido en el artículo 74 ordinal 4° del Código Penal, en virtud de lo solicitado por la defensa y la admisión de los hechos efectuada voluntariamente por la acusada, se condena a la acusada ROSANA RAFAELA CARVAJAL, a cumplir la pena de DOS AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en relación con el articulo 80 del Código Penal. Así se declara.
DISPOSITIVA
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, CONDENA a la ciudadana ROSANA RAFAELA CARVAJAL, ampliamente identificado en autos, a cumplir la pena de DOS AÑOS Y OCHO (8) MESES DE PRISION, por la comisión del delito de SUMINISTRO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 41 de la Ley Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas en relación con el articulo 80 del Código Penal. Se Acuerda mantener con la medida cautelar sustitutiva de presentación cada 30 días por ante la oficina de alguacilazgo, la obligación de someterse a la evaluación del médico Forense para controlar la enfermedad de Sífilis avanzada, que la misma porta, así como la Prohibición de ausentarse de la Jurisdicción del Tribunal, hasta tanto el tribunal de ejecución le imponga nueva medida. Remítase el expediente al Tribunal de Ejecución.
Regístrese, publíquese y diarícese y déjese copia de la presente sentencia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Audiencias del Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control N° 3 del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta.
LA JUEZ DE CONTROL N°3
Dra. JUNEIMA CORDERO BARRETO.
EL SECRETARIO
MERLING MARCANO.
CAUSA N° 3C-6953-1.
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