REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3
República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Tribunal de Control Nº 3
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
- La Asunción -
La Asunción 10 de Marzo del 2003.
192° y 143°
AUTO DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD
Causa N°: 3C-1537-3
IMPUTADOS: CARLOS RAFAEL PATIÑO, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° 10.467.988, residenciado en los Cocos, calle Almendrón, Frente al Liceo de los Cocos “Luisa Cáceres de Arismendi”, casa Nº 2-1761, la entrada es un Portón, Municipio Mariño de este Estado, y TIRSO RAFAEL BERMUDEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° 12.660.331, residenciado en los Cocos, segundo callejón la Transmisora, casa Nº 2-50, Cerca del Gimnasio de Boxeo, Municipio Mariño de este Estado.
Los Hechos Atribuidos: en fecha 08 de marzo de 2003, siendo las 12:00 horas del medio día funcionarios adscritos a la Base Ciclista de la policía del Estado Nueva Esparta, al momento que se desplazaban a bordo de las unidades ciclistas 424, 405 y 417, por la calle Fraternidad con la calle San Nicolás fue llamada su atención por un ciudadano quien dejo identificado como: RAMON MERINO CALVO, de nacionalidad Española, Titular de la Cédula de Identidad N° E- 81.784.331 y de este domicilio, quien nos informo que había visto al principio de la calle Fraternidad a dos sujetos tratando de abrir un vehículo de color blanco presuntamente para hurtárselo, acto seguido tomando las previsiones del caso nos acercamos sigilosamente al lugar donde efectivamente se encontraban los sujetos uno de contextura obesa y otro un poco menos obeso, el más obeso sostenía un Instrumento de color negro entre su mano derecha el cual introducía en la hendidura de la cerradura de la puerta delantera derecha de un vehículo marca Chevrolet, modelo Chevy Nova, color blanco, Placas ARC-654, el segundo levantaba la manilla de la puerta para tratar de abrir la misma estos al ser sorprendidos optaron por darse a la fuga en veloz carrera pero fue infructuoso tal esfuerzo siendo alcanzados a pocos metros del lugar; posteriormente se le realizo la realizo la revisión de rutina la cual se hizo palpando sus vestimentas logrando incautarle en el bolsillo delantero del pantalón que vestía para el momento el primero de los filiados en la presente, un instrumento de metal de fabricación casera en forma de (T), revestidote un material sintético de color negro, lo cual era utilizado para tratar de abrir la puerta del vehículo en cuestión.
Razones que motivaron la privación judicial: Las actas procésales evidencian que ha ocurrido un hecho punible, lo cual se puede justificar con el acta policial de detención de los ciudadanos CARLOS RAFAEL PATIÑO Y TIRSO RAFAEL BERMUDEZ, suscrita por los funcionarios adscritos a la Brigada Ciclística de la policía del Estado Nueva Esparta, JACKSON MATA, BLANQUEZ DAVID Y HERNAN GONZALEZ, quienes suscriben el acta policial, al igual que corre insertos a las actas procésales, declaración del ciudadana, ANA MARÍA SARMIENTO, victima del hecho punible, igualmente corre inserta a las actas declaración del ciudadano RAMÓN MERINO CALVO, quien manifiesta que presenció la realización del hecho punible, también corre inserta Inspección Ocular realizada por los funcionarios adscritos a la Brigada Ciclística de la policía del Estado Nueva Esparta, JACKSON MATA Y ORLANDO ALBORNOZ. Este Tribunal considera que se encuentran llenos los extremos que establece el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal con los anteriores medios probatorios, aunado al peligro de fuga, fundamentado en la pena que podría llegar a imponerse y la magnitud de los daños causados, hace presumir que existe el peligro de fuga por parte de los ciudadanos CARLOS RAFAEL PATIÑO Y TIRSO RAFAEL BERMUDEZ de conformidad con lo establecido en el articulo 251 ordinal 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
El Ministerio Público precalificó el hecho como Hurto Agravado en Grado de Frustración, previsto y sancionado en el artículo 454 del Código Penal, por lo que solicitó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, para los imputados CARLOS RAFAEL PATIÑO Y TIRSO RAFAEL BERMUDEZ, anteriormente identificados. Igualmente la defensa de los imputados manifestó que, vista las actas policiales considera estar en presencia de un exceso policial basado en falsedades y contradicciones, no teniendo valor ni de indicio siquiera, tratándose de buscar un culpable, no pudiendo ir esto en contra del principio constitucional del Derecho Penal, por lo que solicitó la Libertad Inmediata de sus representados.
Las anteriores circunstancias aunado al peligro de fuga establecido en el articulo 251 ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la magnitud de la pena que podría llegar a imponer aunado al daño causado, hace presumir la intención de evadir su responsabilidad, por lo que, satisfacen a cabalidad los tres requisitos formales exigidos por el legislador en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para decretar de conformidad con el mencionado articulo en concordancia con el artículo 251 ordinales 2 y 3 ejusdem, por lo que decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad, a los imputados CARLOS RAFAEL PATIÑO Y TIRSO RAFAEL BERMUDEZ. Así se declara.
DISPOSITIVA
Este Juzgado Tercero de Primera Instancia con Funciones de Control de la circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los imputados CARLOS RAFAEL PATIÑO Y TIRSO RAFAEL BERMUDEZ Anteriormente identificados de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 y 251 ordinales 2° y 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, la cual será cumplida en el internado de la región insular del Estado, en consecuencia se niega la solicitud de la defensa de acordar la Libertad Inmediata, a sus defendidos, toda vez que se encuentran llenos los extremos establecidos en los artículos 250 y 251 ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la prosecución del presente procedimiento por la vía del procedimiento Ordinario.
La Juez,
Juneima Cordero Barreto.
La Secretaria
Abg. Merling Marcano.