REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO PENAL EN FUNCIONES DE CONTROL N° 3

República Bolivariana de Venezuela
Tribunal Supremo de Justicia
Dirección Ejecutiva de la Magistratura
Tribunal de Control Nº 3
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta
- La Asunción -


La Asunción, 10 de Marzo del 2003.
192° y 143°


AUTO DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD

CAUSA: 3C- 1535-3


IMPUTADOS: JOSE ANGEL PEREZ GAMBOA, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° 16.26.371, residenciado en la calle Libertador casa Nº 61 cerca de la mueblería San Pedro, Santa Ana, Municipio Gómez de este Estado, y PABLO ENRIQUE HERNÁNDEZ, venezolano, mayor de edad, identificado con la cédula de identidad N° 16.930.368, residenciado en la calle Libertador casa Nº 83 cerca de una cauchera, Santa Ana, Municipio Gómez de este Estado.

Los Hechos Atribuidos: en fecha 08 de marzo de 2003, en horas de la madrugada funcionarios adscritos a la Base Operacional Nº 6 de la policía del Estado Nueva Esparta,
Al momento que se realizaban labores de patrullaje por la vía principal de Santa Ana, recibe llamada telefónica donde le informan que un ciudadano había sido victima de un atraco cerca del estadium por lo que al hacer un recorrido por el lugar lograron avistar a un ciudadano de nombre Reinaldo Indriago Briceño quien manifestó que dos sujetos, portando armas de fuego y un cuchillo bajo amenazas de muerte lograron despojarlo de sus pertenecías, para luego introducirse en un terreno baldío, por lo que al introducirse al mismo lograron avistar a dos sujetos con las características semejantes a las aportadas por la victima practicando la aprensión de los mismos y al efectuarle la revisión corporal en presencia de testigos se le localizaron a uno de ellos una caja de fósforos contentivo en su interior de 7 envoltorios pequeños de una sustancia dura de presunta droga, igualmente se localizo un arma punzó penetrante denominada cuchillo y un arma de fuego tipo revolver por lo que se procedió a la detención de los mismos.

Razones que motivaron la privación judicial: Las actas procésales evidencian que ha ocurrido un hecho punible, lo cual se puede justificar con el acta policial de detención de los ciudadanos JOSE ANGEL PEREZ GAMBOA y PABLO ENRIQUE HERNÁNDEZ, suscrita por los funcionarios adscritos a la Base Operacional Nº 6 de la policía del Estado Nueva Esparta, ELADIA ROJAS, ALEXIS BRITO, JOSE FELIX MIRANDA y JAVIER SANOJA, quienes suscriben el acta policial, al igual que corre insertos a las actas procésales, declaración del ciudadano, Reinaldo Indriago Briceño, victima del hecho punible, igualmente corre inserta a las actas declaración de los ciudadanos Cruz José Velásquez, Jesús Alexander Laya, quienes son contestes en manifestar que presenciaron la detención de los imputados antes mencionados y el decomiso de las armas y la presunta droga incautada. Este Tribunal considera que se encuentran llenos los extremos que establece el articulo 250 del Código Orgánico Procesal Penal con los anteriores medios probatorios, aunado al peligro de fuga, fundamentado en la pena que podría llegar a imponerse y la magnitud de los daños causados, hace presumir que existe el peligro de fuga por parte de los ciudadanos JOSE ANGEL PEREZ GAMBOA y PABLO ENRIQUE HERNÁNDEZ, de conformidad con lo establecido en el articulo 251 ordinal 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal.
El Ministerio Público precalificó el hecho como Robo Agravado, previsto y sancionado en el artículo 460 del Código Penal, y Posesión de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas previsto y sancionado en el articulo 36 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas por lo que solicitó la Privación Judicial Preventiva de Libertad, para los imputados JOSE ANGEL PEREZ GAMBOA y PABLO ENRIQUE HERNÁNDEZ, anteriormente identificados. Igualmente la defensa de los imputados manifestó que, sus defendidos no cometieron el hecho por el cual se les investiga siendo favorecidos por la duda ya que existe contradicciones en las actas procésales por lo que solicita una de las medidas cautelares sustitutivas de libertad, igualmente alega a favor de sus defendidos el principio in dubio pro reo.
Las anteriores circunstancias aunado al peligro de fuga establecido en el articulo 251 ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal, en virtud de la magnitud de la pena que podría llegar a imponer aunado al daño causado, hace presumir la intención de evadir su responsabilidad, por lo que, satisfacen a cabalidad los tres requisitos formales exigidos por el legislador en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal para decretar de conformidad con el mencionado articulo en concordancia con el artículo 251 ordinales 2 y 3 ejusdem, por lo que decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad, a los imputados JOSE ANGEL PEREZ GAMBOA y PABLO ENRIQUE HERNÁNDEZ. Así se declara.



DISPOSITIVA

Este Juzgado Tercero de Primera Instancia con Funciones de Control de la circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley decreta PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD a los imputados JOSE ANGEL PEREZ GAMBOA y PABLO ENRIQUE HERNÁNDEZ. Anteriormente identificado de conformidad con lo dispuesto en los artículos 250 y 251 ordinales 2° y 3° ambos del Código Orgánico Procesal Penal, la cual será cumplida en el internado de la región insular del Estado, en consecuencia se niega la solicitud de la defensa de acordar una medida menos gravosa, a su defendido, toda vez que se encuentran llenos los extremos establecidos en los artículos 250 y 251 ordinales 2° y 3° del Código Orgánico Procesal Penal. Se ordena la prosecución del presente procedimiento por la vía del procedimiento Ordinario.
La Juez,
Juneima Cordero Barreto.

La Secretaria
Abg. Merling Marcano.