República Bolivariana de Venezuela

Tribunal Supremo de Justicia
Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta
Juzgado de Primera Instancia en Funciones de
Control Nº 2

La Asunción, 03 de marzo de 2003
192º y 143º

AUTO DE PRIVACION PREVENTIVA DE LIBERTAD

El ciudadano RICHARD DEL JESUS SALAZAR GONZALEZ cédula Nº 13.668.038, se encontraba solicitado según orden judicial Nº 4C-025 y Oficio Nº 816 de fecha 05/11/2002 emanada del Juzgado Cuarto de Control de este Estado, toda vez que se le revocó la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad que le fuera otorgada por su incumplimiento, contrariando así la imposibilidad de mantener en Libertad al imputado ya que no se lograrían los fines del proceso, debiendo en consecuencia este Juzgador ratificar la Privación Judicial Preventiva de Libertad decretada y dar parte al Juez Natural. ASI SE DECIDE.

DISPOSITIVA
Este Juzgado Segundo de Primera Instancia en Funciones de Control de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de ley ratifica la Privación Judicial Preventiva de Libertad del imputado RICHARD DEL JESUS SALAZAR GONZALEZ cédula Nº 13.668.038, de conformidad con los artículos 250 y 262 del Código Orgánico Procesal Penal. Notifíquese al Juzgado Cuarto de Control de esta Circunscripción Judicial y remítansele las actuaciones. ASI SE DECIDE.
El Juez de Control Nº 02


ROMAN REYES VASQUEZ
Juez Suplente Especial

La Secretaria de Guardia



MARIA LETICIA MURGUEY

CAUSA Nº C2-1320-03