REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL DEL
CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN
JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
LA ASUNCIÓN
La Asunción, 28 de marzo de 2003.


Realizada la audiencia oral de presentación en esta misma fecha y de conformidad con lo previsto en el artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal, en armonía con los artículos 373 y 256 ejusdem, este Tribunal procede a fundamentar las razones de hecho y de derecho que hicieron procedente el Decreto de Medida Cautelar Sustitutiva en contra de la ciudadana EVODIA DEL CARMEN MILLÁN, quien es venezolano, natural de Casanay Estado Sucre, donde nació en fecha 06 de mayo de 1981, casada, de oficio empleada de una heladería, titular de la cédula de identidad N° V- 16.336100, residenciada en Achipano II, calle Virgen del Valle, casa s/n, de bloques rojos sin frisar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código Penal, atribuido por el Fiscal Tercero (A) del Ministerio Público Dr. OTTO MARÍN, dicha imputada estuvo asistido de la Defensa Privada a cargo de los DR. GABRIEL ALARCÓN inscrito en el inpreabogado N° 87.226 y el DR. JORGE ORELLANO, inscrito en el inpreabogado bajo el N° 27.879, la víctima hizo acto de presencia a la audiencia oral quedando identificada como DEL VALLE DEL JESÚS ALBORNOZ BRITO, titular de la cédula de identidad N° V-18.549.617.

En tal sentido este Tribunal observa:

PRIMERO

El Tribunal acredita la existencia de un hecho punible perseguible de oficio, y merecedor de pena corporal aún no prescrito, como lo es el delito de Lesiones Personales Intencionales Graves, de conformidad con lo previsto en el artículo 417 del Código Penal, tal afirmación se encuentra demostradas con los siguientes elementos: declaraciones de los ciudadanos Trino del Jesús Albornoz y la víctima ciudadana Del Valle del Jesús Albornoz Brito, donde expresan que el día 10 de junio de 2002, la imputada discute con el ciudadano Trino, y luego golpea a la victima en la cara con sus puños y mordiscos ocasionándole lesiones graves, tal como se puede inferir del reconocimiento médico legal realizado por el Dr. Omar Santiago Suárez, donde deja constancia de cicatriz notable en la cara. Calzando así en el supuesto del ordinal 1° del Artículo 250 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO:

De las actas emergen suficientes y fundados elementos de convicción para estimar que los imputados han sido autores o han participado en la comisión del delito de Lesiones Personales Intencionales Graves, puesto que los testigos presénciales señalan a la ciudadana EVODIA DEL CARMEN MILLÁN, como la persona que causó las lesiones a la víctima, en tales circunstancias el Tribunal considera lleno el extremo previsto en el artículo 250 ordinal 2° Ejusdem, para creer ha participado en el hecho punible demostrado anteriormente.

TERCERO:

El Fiscal del Ministerio Público solicitó la aplicación de una medida cautelar sustitutiva menos gravosa, al considerar que en las actas no se ha acreditado ni el peligro de fuga ni de obstaculización en un acto concreto de la investigación, en consecuencia llenos los extremos del artículo 250 en sus ordinales 1 y 2° del Código Orgánico Procesal Penal, la imputada, podrá cumplir con la finalidad del proceso con la aplicación de una medida menos gravosa, en consecuencia, este Tribunal DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD a la ciudadana EVODIA DEL CARMEN MILLÁN, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto en el artículo 417 del Código Penal y la somete a presentación periódica cada quince (15) días por ante la Oficina del Alguacilazgo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Procesal citado. De igual manera se decreta el procedimiento por la vía ordinaria. Así se decide.

DECISIÓN


Este Tribunal Primero de Control de Primera Instancia del Circuito Judicial Penal del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA MENOS GRAVOSA DE LIBERTAD, en contra de la ciudadana EVODIA DEL CARMEN MILLÁN,, por la presunta comisión del delito de LESIONES PERSONALES INTENCIONALES GRAVES, previsto y sancionado en el artículo 417 del Código penal, y la somete a la presentación periódica cada quince (15) días por ante la Oficina del Alguacilazgo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 256 ordinal 3° del Código Orgánico Procesal Penal, y DECRETA EL PROCEDIMIENTO POR LA VÍA ORDINARIA, de conformidad con el artículo 250 ordinales 1° y 2° Ejusdem.
LA JUEZ PRIMERO DE CONTROL,

DRA. VIRGINIA BERBÍN OBANDO.

LA SECRETARIA,

ABG. MARÍA LETICIA MURGUEY
Causa N° 1C-1737-03.