En esta fecha tres de Junio de Dos mil tres, siendo las Diez Antes-Meridiem, previa habilitación del tiempo necesario, oportunidad señalada por este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Arismendi, Antolin del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, para tener lugar la práctica de la medida de embargo ejecutivo, decretada y ordenada en comisión por el Juzgado de Primera Instancia en lo Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en el juicio seguido por el ciudadano GUSTAVO DABOIN GONZALEZ contra COLECTORES ASEO URBANO LA VICTORIA C.A. (CAUVICA) y/o los ciudadanos CARLOS UZCATEGUI VALERO y GABRIELA ELENA HENRIQUEZ por COBRO DE BOLÍVARES, se trasladó y Constituyó el Tribunal en compañía de la Doctora Andrea Saba, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 87.233, en su carácter de Apoderada Judicial de la parte actora, y de una comisión policial al mando del Distinguido Roberto Mata, titular de la cédula de identidad número 10.202.111, específicamente en un terreno ubicado en frente de la Urbanización Teja Roja, Sector Loma de Guerra, calle vieja, La Plaza, Municipio Antolin del Campo de este estado, sitio señalado por la Apoderada Judicial de la parte actora. Constituidos en dicho sitio se abrió el acto, el Tribunal nombra Perito Avaluador al ciudadano Pedro Ordaz Guerra, titular de la cédula de identidad N° 1.823.773 y Depositario Judicial al ciudadano Manuel Quintero, titular de la cédula de identidad número 3.184.377, en su carácter de Representante de la Depositaria Judicial del Caribe C.A., quienes estando presentes aceptaron el cargo y prestaron el juramento de ley. En este estado presente la Doctora Andrea Saba, en su carácter acreditado en autos y antes suficientemente identificada, expone: Señalo para ser embargado el bien mueble constituido por un camión de color amarillo, Marca MACK, compactador de basura, Modelo MRR6908, Serial H001220008, Serial de Carrocería MR003761, Serial de Motor EM7-300041405, sin placas, propiedad de la parte la parte demandada. Así mismo solicito una vez embargado el bien señalado, sea devuelta la presente comisión al juzgado de la causa con sus resultas. Es todo. El Perito Avaluador nombrado al efecto, expone: Valoro el Bien señalado en la cantidad de Ciento veinte Millones de Bolívares (Bs. 120.000.000). Es todo. Seguidamente el Tribunal declara embargado ejecutivamente el bien anteriormente descrito y señalado por la Apoderada Judicial de la parte actora, hasta alcanzar la suma de cuarenta y dos millones cuatrocientos veintiséis mil doscientos ochenta y cuatro bolívares (Bs. 42.426.284), suma indicada en la presente comisión, poniéndolo en posesión de la Depositaria Judicial del Caribe C.A., en su Representante, ciudadano Manuel Quintero, antes identificado, quien lo recibe conforme para su guarda y custodia y en lo referente a la remisión de la comisión al juez de la causa, este tribunal proveerá por auto aparte. Terminado el acto del traslado y cumplida la misión el tribunal, acuerda regresar a su sede natural, siendo las Once y Treinta Antes-Meridiem. Terminó se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PROVISORIA
LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,
POR LA COMISIÓN POLICIAL
EL PERITO AVALUADOR
EL REPRESENTANTE DE LA DEPOSITARIA JUDICIAL DEL CARIBE C.A.
LA SECRETARIA
En la misma fecha se constituyó el Tribunal en su sede natural, conforme está ordenado en la presente acta. Conste.-
LA SECRETARIA
Abg. CARMEN MILANO VÁSQUEZ
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