En esta fecha tres de Junio de Dos mil tres, siendo la Una Post-Meridiem, previa habilitación del tiempo necesario, oportunidad señalada por este Juzgado Ejecutor de Medidas del Municipio Arismendi, Antolin del Campo, Gómez, Marcano y Díaz de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, para tener lugar la práctica de la medida preventiva de embargo, decretada y ordenada en comisión por el Juzgado Octavo de Municipio del Área Metropolitana de Caracas, en el juicio seguido por FRIGORIFICO INDUSTRIAL TURMERO C.A contra FRIGORIFICO MANHATTAN C.A. por COBRO DE BOLÍVARES, se trasladó y Constituyó el Tribunal en compañía del Doctor. Santos A. Gutiérrez Figueroa, abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 68.994, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora, y de una comisión policial al mando del Distinguido Roberto Mata, titular de la cédula de identidad número 10.202.111, específicamente en la Carretera Nacional San Juan, Sector Cerro Mar, Centro Comercial Don Gato, Local N° 3, Municipio Díaz de este estado, sitio señalado por el Apoderado Judicial de la parte actora. Constituidos en dicho sitio se abrió el acto, el Tribunal deja constancia que en el local señalado por el Apoderado Judicial de la parte actora, se encuentra un letrero o rótulo con la denominación de “ FRIGORÍFICO CARNAYCA”, el cual no se corresponde con la denominación de la empresa demandada, aunado al hecho de que dicho local se encuentra cerrado, en tal sentido este Tribunal se abstiene de nombrar cerrajero a los fines del acceso del tribunal al local en referencia con el objeto de salvaguardar derechos de terceros; en Consecuencia se Abstiene de practicar la medida de embargo preventivo a que se contrae la presente comisión, de conformidad con el articulo 587 del Código de Procedimiento Civil vigente en lo referente a que el embargo debe recaer sobre bienes propiedad de la parte demandada.- En este estado el Apoderado Judicial de la parte actora, Dr. Santos Gutiérrez Figueroa, antes identificado expone: En vista a la situación suscitada, y por cuanto poseo evidencia de que la empresa demandada mantiene operación comercial desde el local señalado y plenamente identificado en autos, así como también de la inexistencia como Sociedad Mercantil de la denominación que aparece en el rótulo del establecimiento, consigno a los fines de que sean agregados en autos copia del registro de información fiscal emitido por el servicio nacional integrado de administración aduanera y tributaria bajo el número 0213585 en el cual se puede observar que aparece como dirección o domicilio de la sociedad mercantil FRIGORIFICO MANHATTAN C.A., en la que se encuentra constituido el tribunal. Igualmente consigno original de la solicitud de búsqueda de la denominación FRIGORÍFICO CARNAYCA, por ante el Sistema de Registro Mercantil del estado Nueva Esparta, el cual aparece como disponible o libre, con lo cual se presume la inexistencia de dicha denominación de conformidad con la legislación mercantil vigente. Solicito que sea devuelta la presente comisión y sus resultas al tribunal de la causa. Es todo. Visto lo anteriormente expuesto por el Apoderado Judicial de la parte actora, Dr. Santos Gutiérrez Figueroa, antes identificado, acuerda de conformidad, en consecuencia agréguese a los autos los documentos consignados y en lo referente a la devolución de la presente comisión al juez de la causa, este tribunal proveerá por auto aparte. Terminado el acto del traslado y cumplida la misión el tribunal, acuerda regresar a su sede natural, siendo las Dos y Cuarto Post-Meridiem. Terminó se leyó y conformes firman.-
LA JUEZ PROVISORIA
EL APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,
POR LA COMISIÓN POLICIAL
LA SECRETARIA
En la misma fecha se agregaron a los autos los documentos consignados y se constituyó el Tribunal en su sede natural, conforme está ordenado en la presente acta. Conste.-
LA SECRETARIA
Abg. CARMEN MILANO VÁSQUEZ
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