REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR ACCIDENTAL DE LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO DEL TRABAJO Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
193° Y 144°

En el juicio que por calificación de despido sigue el ciudadano MIGUEL FERMIN ESTABA contra DIARIO DEL CARIBE (EDITORIAL DEL CARIBE, C.A), en fecha 7 de marzo de 2.003, se recibió en el Tribunal Superior Natural el respectivo expediente con motivo de la apelación ejercida por la parte demandada contra la decisión dictada en fecha 4 de Febrero de 2.003, por el Juzgado de Primera Instancia en lo Agrario, del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta (folio 12). En la misma fecha se le dio entrada al expediente y se estableció el término de treinta (30) días calendario siguiente para dictar el fallo definitivo.
Al folio 14 consta auto de fecha 14 de marzo del año 2.003, según el cual la Juez Titular de este Tribunal Superior, Dra. Ana Emma Longart Guerra, manifiesta que de la revisión del expediente se observa que la parte actora en esta causa es el ciudadano MIGUEL ANGEL FERMIN ESTABA, quien es pariente afín de su cónyuge, concretamente su cuñado, por lo que de conformidad con el artículo 84 del código de Procedimiento Civil y el Numeral 2° del artículo 82 ejusdem, se inhibe, que dicha inhibición obra contra la parte actora Miguel Ángel Fermín Estaba; invoca la presunción de verdad contenida en el acta de inhibición de conformidad con decisión del Tribunal Supremo de Justicia en su sala Constitucional y a los fines del artículo 45 de la Ley orgánica del Poder Judicial ordenó convocar a la Juez Suplente y se librara Boleta al respecto.
Mediante auto al folio 15, de fecha 20 de marzo del año 2.003, vencido el lapso de allanamiento, sin que ninguna de las partes lo hiciera, se ordeno convocar a la Juez Suplente Dra. Jiam Salmen de Contreras; quien fue convocada en fecha 25 de Marzo de 2.003; y manifestó su excusa en fecha 01-04-03, según oficio Nro. 10252-03, de fecha 27 de marzo de 2.003.
Al folio 20 consta auto de fecha 23 de abril de 2.003, vista la excusa presentada por la Dra. Jiam salmen de Contreras, se ordenó convocar al Segundo Conjuez de esta Superioridad, Ab. José Rodríguez Gutiérrez, el cual fue convocado en fecha 16 de mayo de 2.003, (folio 23); aceptó el cargo en fecha 26 de mayo de 2.003 (folio 24) y el día 27 de mayo de 2.003, quedo constituido el Tribunal Superior Accidental.
Estando dentro de la oportunidad fijada por el Artículo 89 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal Superior Accidental pasa a emitir pronunciamiento acerca de la inhibición propuesta por la Dra. Ana Emma Longart Guerra, Igualmente de conformidad con lo pautado en el artículo 88 ejusdem.
Importa analizar si la inhibición se ha propuesto de conformidad con las exigencias legales, esto es: fundamentada en causal legal, mediante acta en la cual se expresen las circunstancias de tiempo, lugar y demás del hecho o hechos que sean motivo del impedimento y con expresión de la parte contra quien obre el impedimento. En el caso concreto se observa que la Juez Superior Titular fundamenta su inhibición por encontrarse incursa en la causal 2 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil:
“Artículo 82.- Los Funcionarios Judiciales, sean ordinarios, accidentales o especiales, incluso en asuntos de jurisdicción voluntaria, pueden ser recusados por alguna de las causas siguientes:
2.- Por parentesco de afinidad de la cónyuge del recusado con cualquiera de las partes, dentro del segundo grado, si vive la cónyuge y no esta divorciada o separada de cuerpo, o si, habiendo muerto o declarándose el divorcio o la separación de cuerpos, existen hijos de ella con el recusado… “ .

Aduce la Juez inhibida que la parte actora ciudadano Miguel Ángel Fermín Estaba, es pariente afín de su cónyuge, concretamente su cuñado, cuya circunstancia se subsume en el supuesto de la causal 2 del Artículo 82 del Código de Procedimiento Civil. Se cumple así el primer requisito de fundamentación de la inhibición en causal legal. Este Tribunal Superior Accidental observa que ni la empresa demandada ni sus apoderados judiciales hicieron manifestación alguna en relación con los motivos de la inhibición planteada, ni hubo allanamiento alguno; ni oposición de ninguna especie, ni aún de la parte contra quien la juez expone obra su inhibición, ni consta en autos que mediante prueba alguna se haya desvirtuado la presunción de verdad contenida en el acta de inhibición, conforme lo dejó establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en decisión de fecha 29 de Noviembre de 2.002, razones éstas suficientes para que este Tribunal superior Accidental considere que lo procedente es declarar con lugar la inhibición propuesta, por haber operado dicha presunción de verdad respecto del expresado vinculo de parentesco afinidad de su cónyuge con el ciudadano actor la presente causa. Así se declara.- Se cumplió así el segundo de los requisitos legales que debe contener la decisión de inhibición del Juez. Así se declara.-
Igualmente, se observa que se ha dado cumplimiento a la tercera exigencia legal, en el sentido de indicar la Juez inhibida la parte contra quien obre el impedimento, a saber: el ciudadano accionante Miguel Ángel Fermín Estaba. Así se declara.
Por todas las razones de hecho y de derecho antes expuestas, este TRIBUNAL SUPERIOR ACCIDENTAL EN LO CIVIL, MERCANTIL, DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y DE MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA, administrando Justicia, en nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por autoridad de la LEY, DECLARA.
Primero: CON LUGAR la inhibición propuesta por la Dra. Ana Emma Longart Guerra, Juez Titular del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en el presente juicio que por CALIFICACION DE DESPIDO sigue el ciudadano MIGUEL ANGEL FEMIN ESTABA contra la empresa EDITORIAL DEL CARIBE, C.A., según el expediente Nro. 06053-03.-
Segundo: en consecuencia, se dispone que la Juez Titular de este Juzgado superior no continúe conociendo la presente causa.-
Tercero: No hay condenatoria en costas dada la especial naturaleza del presente fallo.
El conocimiento de la causa continuará ante este Juzgado Superior Accidental, una vez cumplidas como sean las demás formalidades de Ley.-
Publíquese, regístrese, Diarícese y dejase copia.
Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del Juzgado superior Accidental en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y de Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta a los dos (02) días del mes Junio del año dos mil Tres (2.003).-

El Juez Superior Accidental,


Abg. JOSE RODRIGUEZ GUTIERREZ


El Secretario Accidental,


Abg. EDUARDO JIMENEZ MORALES


En la misma fecha (02-06-03) siendo la una y treinta minutos de la tarde (1:30 p. m), se dictó y publico el anterior fallo.- Conste.-

El secretario Accidental,


Abg. EDUARDO JIMENEZ MORALEZ

Exp. N° 06053-03
JRG/ejm.
Interlocutoria (inhibición).