REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SUPERIOR EN LO CIVIL, MERCANTIL DEL TRANSITO, DEL TRABAJO Y MENORES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, diecisiete (17) de Junio de Dos mil Tres (2003).

193° y 144°

Vista la diligencia de fecha 10.06.2003 (f. 314), suscrita por el Ciudadano Dr. Braulio Jatar Alonso, abogado en ejercicio e inscrito en el inpreabogado bajo el N° 18.342, actuando en su carácter de apoderado Judicial de la Sociedad Mercantil El Emperador C.A., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 10.02.1992, anotada bajo el N° 120, tomo 2, adicional 2, modificados sus estatutos en fecha 09.04.1997, bajo el N° 553, Tomo 2, Adicional II, con domicilio en Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, mediante la cual expone:
“Desisto de la acción de amparo interpuesta por ante este Tribunal. Es todo.”
Este Tribunal a los fines de proveer observa:
Para que sea posible la homologación al desistimiento de la Acción de Amparo Constitucional, es necesario que los hechos presuntamente constitutivos de la lesión constitucional, no involucren el orden público y las buenas costumbres; por tratarse el desistimiento de un acto unilateral de auto composición procesal permisible, si no resulta la injuria constitucional de orden público - como se ha dicho -.
En consideración de lo anterior se tiene, que en la demanda de amparo; el abogado Braulio Jatar Alonso denuncia supuestas Violaciones Constitucionales cometidas por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta; en su decir, porque el Tribunal señalado como supuesto agraviante en el Juicio que sigue Onix Trading Company C.A. en su contra y contra varias empresas, ha dictado una medida de secuestro designando a una abogada no licenciada en la República para ejercer el derecho en Venezuela, en contravención al artículo 166 del Código de Procedimiento Civil y 2, 3 y 4 de la Ley de Abogados; Porque el Tribunal accionado, ha decretado la medida sin llenar los extremos legales, en violación a la Ley y la Constitución; Por inacción del Tribunal agraviante, al no cumplir sus obligaciones rectoras del proceso, vulnerando el artículo 14 del Código de Procedimiento Civil y 2, 257 y 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y por último, porque el Juzgado accionado sigue un procedimiento ilegal y de condena anticipada que no preserva los intereses de la Justicia.
Ahora bien, observa este Tribunal que el Ciudadano Dr. Braulio Jatar Alonso, representando a la empresa El Emperador C.A., incoó una acción de amparo constitucional por los mismos hechos antes descritos, ante este Tribunal, contra el Juzgado señalado ahora como agraviante; acción que fue declarada improcedente y se encuentra en consulta en la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia. Conoce quien decide, que el Ciudadano Dr. Braulio Jatar Alonso incoo una acción de amparo constitucional contra la empresa Onix Trading Company C.A., la cual fue declarada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, parcialmente con lugar, por los mismos supuestos que ahora esgrime y que la misma se encuentra en este Juzgado en estado de sentencia.
Conoce además este Tribunal, que el Ciudadano Dr. Braulio Jatar Alonso, actuando como apoderado Judicial de El Emperador C.A., incoo una acción de amparo constitucional contra el Juzgado Ejecutor de Medidas de los Municipios Mariño, García, Maneiro, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta; quien practicó la medida se secuestro dictada en el Juicio originario; acción esta que fue declarada inadmisible por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta y se encuentra en este Juzgado Superior en estado de Sentencia.
De manera que al ser satisfechas las pretensiones del querellante a través de otras acciones de amparo; éste ha logrado la tutela judicial efectiva que ofrece y garantiza el Artículo 26 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela; de modo que resulta innecesario ventilar otra Acción De Amparo Constitucional contra el mismo Tribunal y por idénticos hechos. Asi se decide.
De modo, que al verificar este Tribunal que si bien es cierto, se trata de cuestiones de estricto orden público, pero ya resueltas a través de tres acciones de amparo intentadas por el mismo querellante; le imparte la homologación al desistimiento de la Acción De Amparo intentada por el Ciudadano Dr. Braulio Jatar Alonso, toda vez que las infracciones denunciadas de derechos y garantías constitucionales, ha sido reestablecidas la situación jurídica infringida, mediante decisiones emanadas por los órganos Jurisdiccionales de este Circunscripción Judicial. Asi se decide.
Asi las cosas, este Juzgado Superior le imparte de conformidad con el Artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales, su homologación al desistimiento formulado Asi se decide.
Se ordena el archivo del expediente. Cúmplase.
La Jueza,



Ana Emma Longart Guerra
El Secretario,


Abg. Eduardo Jiménez Morales
Exp. N° 06079/03
AELG/ejm.
Homologación