Republica Bolivariana de Venezuela






Juzgado cuarto de los Municipios Mariño, García,
Tubores, Villalba y Península de Macanao
Circunscripción Judicial
del Estado Nueva Esparta.
PORLAMAR



Exp N° 0122.00
I. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES:

PARTE ACTORA: LUIS PERFECTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.491.918, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.501, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración de la Sociedad Civil TUBORES ASOCIACIÓN DE PESCADORES (TUIASOPESCA),
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: LUIS PERFECTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.491.918, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.501. y DOUGLAS GARCIA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.511.557 inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 55.700.
PARTE DEMANDADA: ALFREDO BOADAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.473.380, domiciliado en la Población de Laguna de Raya, Municipio Tubores del Estado Nueva Esparta.
APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: No acreditó.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTIO INTIMATORIO).
NARRATIVA:
En fecha 07 de abril de 2.00, fue presentada por el Ciudadano LUIS PERFECTO, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.491.918, abogado en ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 22.501, actuando en su carácter de Endosatario en Procuración de la Sociedad Civil TUBORES ASOCIACIÓN DE PESCADORES (TUIASOPESCA), por ante el Juzgado de los Municipios Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta y Admitida en fecha 10 de abril de 2000, fue admitida la presente demanda por COBRO DE BOLIVARES (intimación) contra el Ciudadano ALFREDO BOADAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 5.473.380, domiciliado en la Población de Laguna de Raya, Municipio Tubores del estado Nueva Esparta y e intima al deudor para que comparezca por ante este Tribunal dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su intimación para que acredite haber pagado las cantidades intimadas o formular su oposición. Advirtiéndose a la parte demandada que de no oposición se procedería a la ejecución forzada. Siendo en fecha 17 de mayo del mismo año consignada por el Alguacil de este Tribunal la boleta de Intimación sin firmar, manifestando que este se había negado a firmar la boleta de intimación. El Tribunal luego ordena mediante auto que la secretaria de ese Tribunal librara una ¿boleta de notificación en la que informara a la parte demandada sobre la consignación del Alguacil todo de conformidad con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil. Siendo esta practicada en fecha 02 de marzo de año 2001, la notificación del Ciudadano ALFREDO BOADAS.
MOTIVOS PARA DECIDIR

La parte actora demando, según por COBRO DE BOLIVARES (procedimiento por Intimación) derivados de las letras de cambios, aportadas por la parte actora, ahora bien del estudio de las actas procesales se evidencia que la causa se encuentra paralizada desde hace mas de un año.
El artículo 267 establece: Toda Instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La Inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
De la norma transcrita se evidencia que la perención de la Instancia opera por la inactividad de las partes, es decir, la no realización de actos procesales destinados a mantener en curso el proceso, cuando esta omisión se prolonga por más de una Año.
Que la ultima actuación del presente proceso se realizó en fecha , donde la secretaria del tribunal consigna la boleta de notificación, teniendo así la parte actora impulsar el procedimiento, lo cual no lo hizo, y no habiendo pruebas de interrupción del lapso de perención y habiendo transcurrido mas de una año de inactividad de la parte actora, a los fines de la prosecución del juicio y por cuanto la función pública del proceso exige que el mismo una vez iniciado, se desarrolle rápidamente hasta llegar a la sentencia definitiva.
DECISIÓN:
Concluyentemente, vista las anteriores consideraciones, este Municipios Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando justicia en nombre de la república Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara de oficio de conformidad con lo establecido en el artículo 14, 267 y 269 del Código de procedimiento civil.
PRIMERO: SE DECRETA LA PERENCION DE LA INSTANCIA.
SEGUDO: Se suspende la medida Preventiva De Embargo decretada por este tribunal en fecha tres (03) de diciembre de 2002.
Dado, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Municipios Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Porlamar, a los treinta (30) días del mes de Junio de dos mil tres (2.003) Años 192º de la Independencia y 144º de la Federación.
Publíquese, Regístrese, Déjese copia y notifíquese a las partes.
El Juez,

Dr. Juan José Anuel Valdivieso

La Secretaria,

Yanette González González
En esta misma fecha, siendo las doce del mediodía se publico la anterior sentencia . Conste,

La Secretaria,


JJAV/ygg.
EXP Nº 0122.00