República Bolivariana de Venezuela


Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García,
Tubores, Villalba y Península de Macanao.
Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta

Porlamar, 25 de junio del 2003.

193º y 144º





I.- IDENTIFICACION DE LAS PARTES:

PARTE DEMANDANTE: “JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO TORRE 1 DE “RESIDENCIAS LAS MARGARITAS 1”, debidamente Registrado en la Oficina Subalterna del Registro Público del Distrito Mariño del Estado Nueva Esparta, bajo el N° 22, folios 67 al 87, Tomo 4, Tercer Trimestre, Protocolo Primero, de fecha 27-08-82.-“


APODERADOS DE LA PARTE DEMANDANTE: Abogados en Ejercicio, Dres. DELFINA PÉREZ DE ABRANTES y MIGUEL ABRANTES PÉREZ, Venezolanos, mayores de edad, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 36.804 y 56.606, respectivamente.-


DEMANDADA: YAJAIRA SALAZAR DE NIETO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 4.185.699, domiciliada en el Apartamento N° 04-04, piso 04, Torre 1 de Residencias “LAS MARGARITAS 1”, Calle Narváez, cruce con Avenida Terranova, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.-

ABOGADO ASISTENTE: No acreditó.-
DEFENSOR JUDICIAL DESIGNADO: Abogado en Ejercicio, EMIKA MOLINA KERT, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 14.190.952, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.500.-



II.- BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS DEL PROCESO.-

En fecha 11-07-2.001, fue recibido el Libelo de Demanda del Juzgado Distribuidor, contentivo del Juicio que por COBRO DE BOLÍVARES (VIA EJECUTIVA), incoado por la “JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO TORRE 1 DE “RESIDENCIAS LAS MARGARITAS 1”, debidamente Registrado en la Oficina Subalterna del Registro Público del Distrito Mariño del Estado Nueva Esparta, bajo el N° 22, folios 67 al 87, Tomo 4, Tercer Trimestre, Protocolo Primero, de fecha 27-08-82.-“, contra la Ciudadana: YAJAIRA SALAZAR DE NIETO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 4.185.699, domiciliada en el Apartamento N° 04-04, piso 04, Torre 1 de Residencias “LAS MARGARITAS 1”, Calle Narváez, cruce con Avenida Terranova, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.-




En fecha 13-07-01, se Admitió la Demanda y se ordenó emplazar a la parte demandada Ciudadana: YAJAIRA SALAZAR DE NIETO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No 4.185.699, domiciliada en el Apartamento N° 04-04, piso 04, Torre 1 de Residencias “LAS MARGARITAS 1”, Calle Narváez, cruce con Avenida Terranova, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta; para comparecer por ante este Tribunal al SEGUNDO (2°) día de Despacho siguiente a su citación y dar contestación a la demanda incoada en su contra.-

En fecha 09-06-03, comparece la Abogado en Ejercicio, Dra. DELFINA PEREZ DE ABRANTES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 5.307.502, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 36.804, de este domicilio, Apoderada de la Parte Demandante y expone entre otras cosas “…Plenamente facultada procedo a Desistir del presente procedimiento… y se ordene levantar la medida preventiva dictada....y finalmente se ordene el Archivo definitivo del Expediente...-”

En fecha 25-06-03, se dicto auto por el cual se AVOCA, al conocimiento de la presente causa este El Juez de Despacho ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA.-

Este Tribunal para decidir observa:


III.- FUNDAMENTOS DE LA DECISIÓN.-
…El artículo 154 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“El poder faculta al apoderado para cumplir todos los actos del proceso que no estén reservados expresamente por la Ley a la parte misma; pero para convenir en la demanda, desistir, transigir, comprometer en árbitros, solicitar la decisión según la equidad, hacer posturas en remates, recibir cantidades de dinero y disponer del derecho en litigio, se requiere facultad expresa”. (Cursivas de la Sala).


En relación a lo anterior, es pertinente señalar que en Sentencia N° RC-0298 del 11 de junio de 2.002, caso: Inversiones González & Montenegro, C.A., la Sala de Casación Civil precisó lo siguiente:


“En ese sentido, cabe señalar que si bien es cierto que las partes pueden poner fin a sus respectivas pretensiones en cualquiera de las fases y grado que se encuentre el proceso, no es menos cierto que para que ello adquiera validez formal como acto de autocomposición procesal, es necesario que se tenga capacidad procesal para disponer del derecho litigioso, pues constituye un acto que excede de la simple administración ordinaria, por tanto el mandatario o apoderado judicial para disponer del objeto o derecho sobe el cual verse la controversia, requiere de facultad expresa para poder ejercer actos, como ha quedado verificado en el caso particular.”


De conformidad con el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil: “En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.
El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal”.-


Por su parte el Artículo 265 ejusdem, prevé:
“El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria.”



En el caso bajo estudio se observa que la Apoderado Judicial de la parte demandante Dra. DELFINA PEREZ DE ABRANTES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 5.307.502, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 36.804, tiene facultad para desistir de conformidad con el poder otorgado por ante la Notaría Pública Segunda de Porlamar del Estado Nueva Esparta, en fecha 08-05-2001 anotado bajo el N° 10, Tomo 17, de los Libros de Autenticaciones, y en consideración de que el Desistimiento acordado lo ha sido en ejercicio cabal del mandato conferídole y por cuanto el mismo no es contrario a derecho, al orden público, a las buenas costumbres ni a la Ley, se ordena su Homologación.- ASI SE DECIDE.-


IV DECISION.

En virtud de las consideraciones precedentes, este Juzgado Tercero de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en Nombre de la REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA y por Autoridad de la Ley, decide: PRIMERO: Impartir HOMOLOGACIÓN, al DESISTIMIENTO realizado por la Abogado en Ejercicio, Dra. DELFINA PEREZ DE ABRANTES, Venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 5.307.502, inscrita en el Inpreabogado bajo el No 36.804, de este domicilio; actuando en su carácter de Apoderado Judicial de la “JUNTA DE CONDOMINIO DEL EDIFICIO TORRE 1 DE “RESIDENCIAS LAS MARGARITAS 1”, debidamente Registrado en la Oficina Subalterna del Registro Público del Distrito Mariño del Estado Nueva Esparta, bajo el N° 22, folios 67 al 87, Tomo 4, Tercer Trimestre, Protocolo Primero, de fecha 27-08-82“.- SEGUNDO: Se Suspende la Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar Decretada en fecha 25-07-01, ofíciese lo conducente al Ciudadano Registrador Subalterno del Municipio Mariño de este Estado.- TERCERO: Se ordena devolver las facturas originales a la Parte Actora, previa su certificación en autos, de conformidad con lo establecido por los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Téngase dicha Homologación como Sentencia Pasada con Autoridad de Cosa Juzgada.- Se da por terminado el presente procedimiento.- Archívese el presente Expediente.- Líbrese Oficio.-

Publíquese, Diarícese y déjese copia de la presente decisión.- Cúmplase.-
EL JUEZ

ALBERTO RAUSSEO VALDERRAMA,

LA SECRETARIA

WINIFRED FRENDIN G.

NOTA: En esta misma fecha previo cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo la 1:00 p.m. se público la anterior decisión.- CONSTA:

LA SECRETARIA
WINIFRED FRENDIN G.
EXP N° 647-01