Porlamar, 09 de junio de 2003
193° y 144°

Visto el DESISTIMIENTO de fecha 03 de junio de 2003, suscrito por la Abogada en Ejercicio DELFINA PEREZ DE ABRANTES, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 5.307.502, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 36.804, en su carácter de Apoderada Judicial del CONDOMINIO DEL EDIFICIO TORRE DE RESIDENCIAS LAS MARGARITAS parte actora en el presente juicio por COBRO DE BOLIVARES (CONDOMINIO) contra el ciudadano RUBEN ALIRIO MORALES, titular de la cédula de identidad Nº. 4.737.333, y OFICINA TECNICA DE INGENIERIA S.B, C.A. (OTI SB, C.A) en la persona de su representante NEPTALI VICENTE BARBERA PALMA, titular de la cédula de identidad Nº. 3.088.446, este Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su HOMOLOGACIÓN, conforme a lo dispuesto en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se da por terminado el presente juicio. Conforme a lo solicitado, se ordena, que previa su Certificación en los autos, sean devueltos los originales de las facturas y del Instrumento Poder que rielan a los folios diez (10) al treinta y ocho (38), para lo cual se autoriza suficientemente a la ciudadana ANA JULIA ORTA QUIJADA, quien por aplicación analógica del artículo 120 de la Ley de Registro Público, firmará junto a la Secretaria, todas las copias y su Certificación.
EL JUEZ,


ABG. MIGUEL MENDOZA LOPEZ,
LA SECRETARIA,


ABG. ADELNNYS VALERA CARRILLO.