Porlamar, 09 de junio de 2003
193° y 144°

Revisadas como han sido las actas que conforman el presente expediente, contentivo de demanda propuesta por la ciudadana AURA GARCIA DE CAAMAÑO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 3.087.490, en su carácter de Directora de la empresa mercantil CAAMAÑO & ASOCIADOS, C.A., domiciliada en la ciudad de Porlamar Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta inscrita por ante el Registro Mercantil de esta Circunscripción Judicial, en fecha 27 de agosto de 1992, bajo el Nº.769, Tomo IV, Adicional 15, contra el ciudadano MARIO LA MATIA, de nacionalidad italiana, mayor de edad e identificada con la cédula de identidad Nº. E-838.735,por RESOLUCIÓN DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, el Tribunal observa lo siguiente: Primero: La demanda fue admitida en fecha 27 de septiembre de 2001,y desde la última actuación de la parte demandante ha transcurrido mas de un (01) año sin que la misma haya mostrado interés procesal alguno, a los fines de la prosecución del juicio. Segundo: Que de la observación anterior es evidente la falta de impulso procesal que debe demostrar la parte actora de todo juicio. Tercero: Que el proceso reviste carácter público por lo que exige el mismo, que una vez sea iniciado se desarrolle rápidamente hasta llegar a la Sentencia definitiva. Con fundamento en las observaciones anteriores, y de manera concluyente, este Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA LA PERENCION de la presente causa, conforme a lo establecido en los artículos 267 y 269 del Código de Procedimiento Civil, y se deja sin efecto la medida preventiva de secuestro decretada en fecha 15 de octubre de 2001 y practicada en fecha 18 de octubre de 2001, en consecuencia, se ordena oficiar a la Depositaria designada en la practica de la referida medida, Depositaria Judicial del Caribe, C.A., para que informe a este Tribunal, a la brevedad posible y bajo fe de juramento, del estado en que se encuentra el inmueble constituido por una casa distinguida con el Nº. 07, del Conjunto Residencial Los Chalet, ubicado en la Avenida Principal del Valle, Municipio Autónomo García del Estado Nueva Esparta
Regístrese, publíquese, diarícese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en la ciudad de Porlamar, a los nueve (09) días del mes de junio de dos mil tres. Años 193º de la Independencia y 144º de la Federación.
EL JUEZ,

ABG. MIGUEL MENDOZA LOPEZ,
LA SECRETARIA,

ABG. ADELNNYS VALERA CARRILLO.
MML/AVC*gms
Exp. Nº. 01-597.-