Porlamar, 03 de Junio de 2003

193º y 144º.

Vista la Diligencia de fecha 01 de Julio de 2003, que riela al folio Ciento Trece (113) del Cuaderno Principal del presente expediente suscrita por la Abogada en Ejercicio EMIKA MOLINA KERT, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº. 87.500, en su carácter de Apoderada judicial de la parte Actora Condominio CONJUNTO RESIDENCIAL LAGUNA BLANCA I, protocolizado en la oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, en Fecha Ocho (8) de Junio de 1988, bajo el Nº. 21, Tomo 16, Protocolo Primero, en la que solicitó a este Tribunal se dé por terminada la presente causa y ordene el archivo del expediente por cuanto la parte demandada cumplió con la obligación reclamada, este tribunal a los fines de proveer observa que la parte demandante demandó al Ciudadano JESUS RAMON SOTO MENDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 7.347.358, domiciliado en la Avenida Bolívar, Conjunto Residencial Laguna Blanca I, Planta Mezzanina Apartamento DM-11, Porlamar Municipio Mariño del estado Nueva Esparta, por (COBRO DE BOLIVARES) derivada por la falta de pago de las cuotas de Condominio que ascienden a la Cantidad UN MILLON NOVECIENTOS CINCO MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs. 1.905.250,00), y por cuanto, la anteriormente mencionada apoderada actora, afirma en la diligencia de fecha 01 de Julio del presente año, que la parte demandada ya efectuó el pago reclamado. Concluyentemente, en atención a las anteriores consideraciones este Tribunal dá por terminado el presente juicio, y de acuerdo a lo solicitado por la parte demandante se ordena el archivo del presente expediente.
EL JUEZ,

ABG. MIGUEL MENDOZA LOPEZ,
LA SECRETARIA,

ABG. ADELNNYS VALERA CARRILLO.
MML/AVC*mam
Exp. Nº. 02-782.-