Porlamar, 25 de junio de 2003
193° y 144°

Visto el DESISTIMIENTO de fecha 18 de junio de 2003, suscrito por el Abogado en Ejercicio ALEJANDRO CANONICO, de nacionalidad venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº. 11.143.104, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº. 63.038, en su carácter de Apoderado Judicial de la parte actora Ciudadanos AGUSTIN CANONICO GONZALEZ Y GRACIELA SARABIA DE CANONICO, en el juicio que por CUMPLIMIENTO DE CONTRATO DE ARRENDAMIENTO, siguen contra La Sociedad Mercantil CONFECCIONES MARCOBE, S.R.L., inscrita en el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 09-04-1970, anotada bajo el N° 89, Tomo 34-A, en la persona de su representante legal Ciudadano RAMON PARDAL SOUSA, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° E.- 81.948.449, domiciliado en caracas, Apartamento N° 42, Piso4, Torre Este, Edificio Vam, situado en la Avenida Andrés Bello de la Ciudad de Caracas, Municipio Libertador, Distrito Capital, este Juzgado Segundo de los Municipios Mariño, García, Tubores, Villalba y Península de Macanao de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, le imparte su HOMOLOGACIÓN, conforme a lo dispuesto en los artículos 263, 264 y 265 del Código de Procedimiento Civil, en consecuencia, se procede como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada y se da por terminado el presente juicio.
EL JUEZ,


ABG. MIGUEL MENDOZA LOPEZ,
LA SECRETARIA,


ABG. ADELNNYS VALERA CARRILLO.

MML/AVC/mam.-
EXP/N° 03-817.-