REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELAJUZGADO PRIMERO DE LOS MUNICIPIOS MARIÑO, GARCÍA, TUBORES, VILLALBA Y PENINSULA DE MACANAO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA


Porlamar, diez de junio de dos mil tres.-
193° y 143°

Vista la anterior diligencia de fecha 03-06-2003, suscrita por el abogado en ejercicio RAFAEL STERLING GONZALEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.498, en su carácter de parte actora, en el Juicio que por COBRO DE BOLIVARES (Procedimiento de Intimación), sigue contra la SUCESION DE ANTONIO MARIA GUZMAN PEREZ, conformada por los ciudadanos DORCA TAVITA CAGUANA DE GUZMAN, EMILIA DEL VALLE GUZMAN CAGUANA, URBINA ELADIA GUZMAN CAGUANA, MANUEL MARIA GUZMAN CAGUANA, IRRAEL JOSE GUZMAN CAGUANA, MARIA ANTONIA GUZMAN CAGUANA, LIGIA MARGARITA GUZMAN CAGUANA EUNICE COROMOTO GUZMAN CAGUANA, DORCA JOSEFINA GUZMAN CAGUANA, NORMANDO ANTONIO GUZMAN CAGUANA, ARGENIS RAFAEL GUZMAN CAGUANA, GEREMIA GUZMAN CAGUANA y RONNY JOSE GUZMAN CAGUANA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números 1.177.227, 8.291.970, 13.165.155, 8.250.798, 8.206.778, 8.250.799, 5.488.707, 15.292.103, 8295.283, 8.256.573, 8.242.803, 8.242.894 y 17.221.509, respectivamente, en su carácter de únicos y universales herederos del causante, mediante las cual DESISTE de la acción, este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 263 y siguientes del Código del Procedimiento civil, imparte su homologación en razón de que el mismo no es contrario a derecho y versa sobre derechos disponibles.- Asimismo, se ordena devolver a la parte actora los recaudos consignados que corren insertos a los folios 10 al 27 del Cuaderno Principal de este expediente, previa certificación en autos, se da por terminado el juicio y se ordena el archivo del presente expediente.- Cúmplase.-
LA JUEZ TEMPORAL,

Abg. GLORIA ISABEL MENDOZA.

LA SECRETARIA,ROMA FERNANDEZ GUTIERREZ.

NOTA: En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior, conste,
LA SECRETARIA,





May*03-2200.-