REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ

JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
LA ASUNCION, CINCO DE JUNIO DEL DOS MIL TRES.-
193° y 144°
Vista la anterior diligencia en la cual las partes demandante y demandada, deciden

poner fin al presente juicio por medio de una Transacción Judicial por cuanto la misma no es

contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su

homologación de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.- Se ordena

el archivo del presente Expediente.-

EL JUEZ TEMPORAL,

DR. VICENTE ORDAZ VILLARROEL.-


El SECRETARIO,

BR. ALFREDO RODRIGUEZ F.-


En esta misma fecha Cinco de Junio del Dos Mil Tres, se cumplió con lo ordenado en el auto

anterior. Conste.



EL SECRETARIO,