REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO DEL MUNICIPIO ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GÓMEZ
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.-
LA ASUNCION, CINCO DE JUNIO DEL DOS MIL TRES.-
193° y 144°
Vista la anterior diligencia en la cual las partes demandante y demandada, deciden
poner fin al presente juicio por medio de una Transacción Judicial por cuanto la misma no es
contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este Tribunal le imparte su
homologación de conformidad con el Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil.- Se ordena
el archivo del presente Expediente.-
EL JUEZ TEMPORAL,
DR. VICENTE ORDAZ VILLARROEL.-
El SECRETARIO,
BR. ALFREDO RODRIGUEZ F.-
En esta misma fecha Cinco de Junio del Dos Mil Tres, se cumplió con lo ordenado en el auto
anterior. Conste.
EL SECRETARIO,