REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO DE LOS MUNICIPIOS ARISMENDI, ANTOLIN DEL CAMPO Y GOMEZ DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDCIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA



DEMANDANTE: Sociedad Mercantil CORPORACION CASTLE, C. A. inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 24 de agosto de 1999, anotada bajo el N° 22, Tomo 24-A, representada por la ciudadana ATHINA LEFTAKIS ASSIMAKOPOULOU, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Personal N° V- 10.5515.688.-
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDANTE: ANDREA SABA FUENTES, venezolana, mayor de edad, domiciliada en Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta, titular de la Cédula de Identidad Personal N° 13.190.599 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 87.233.-
DEMANDADO: Sociedad Mercantil METRAIRE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 28 de enero de 1982, anotada, bajo el N° 51, Tomo B-A, representada por el ciudadano IGNACIO LOPEZ PRIETO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Personal N° 6.820.916, domiciliado en la Avenida Juan Bautista Arismendi, Sector Macho Muerto, entrada del Piache al lado de Hielo Margarita, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta.-
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION).-
Revisada como ha sido las actas procesales que integran el presente Expediente referente al juicio instaurado por Sociedad Mercantil CORPORACION CASTLE, C. A.,contra la Sociedad Mercantil METRAIRE, C.A., por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION).-
Se evidencia de las actuaciones de la demanda presentada en fecha 15 de junio del 2001 y admitida en fecha 18 de junio del 2001 donde se ordenó emplazar a la Sociedad Mercantil METRAIRE, para que compareciera por ante este Tribunal dentro del plazo de diez (10) días de despacho siguientes a su intimación a los fines de que pague o formule oposición a la demandante ciudadana ATHINA LEFTAKIS ASSIMAKOPOULOU las cantidades especificadas en el libelo de la demanda, no se efectuó acto alguno de Procedimiento, aunado a la falta efectiva de la citación de la parte demandada.-
Ahora bien dispone el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que toda Instancia se extingue por el transcurso de un año, sin haberse efectuado ningún acto de Procedimiento por las partes… “Indudablemente ha consagrado el Legislador en la Redacción del Artículo antes mencionado una sanción Procesal, que no viene más que a castigar la inactividad de las partes en un proceso Judicial a los fines de evitar que la misma duración y prosecución del proceso este sometida al prudente Arbitrio de las partes, con la sola intención de mantener en proceso Judicial la Soberana Garantía Judicial, que va más allá de los intereses particulares.-
En tal sentido observa en esta oportunidad este Juzgado que de los autos se desprende indudablemente que ha transcurrido desde el día 18 de marzo del 2002 fecha ésta en que se recibió la comisión librada por este Tribunal para la practica de la intimación de la parte demandada del Juzgado Tercero de los Municipios Mariño y García de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, hasta el día de hoy 30-06-03 un año, tres meses y doce días sin que las partes efectuaran acto de procedimiento, cuestión que contribuye a la verificación del extremo exigido por el Artículo 267 del Código de procedimiento Civil, para que opere forzosamente la perención de la Instancia.- Y ASI SE DECLARA.-
En atención a las consideraciones precedentes, es por que este Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: Perimida la Instancia en el juicio seguido por la Sociedad Mercantil CORPORACION CASTLE, C. A. inscrita ante el Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en fecha 24 de agosto de 1999, anotada bajo el N° 22, Tomo 24-A, representada por la ciudadana ATHINA LEFTAKIS ASSIMAKOPOULOU, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad Personal N° V- 10.5515.688 contra la Sociedad Mercantil METRAIRE, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 28 de enero de 1982, anotada, bajo el N° 51, Tomo B-A, representada por el ciudadano IGNACIO LOPEZ PRIETO, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad Personal N° 6.820.916, domiciliado en la Avenida Juan Bautista Arismendi, Sector Macho Muerto, entrada del Piache al lado de Hielo Margarita, Porlamar, Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta por
COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION).-
SEGUNDO: Se suspende la medida de embargo decretada en fecha 17 de julio del 2001.-
TERCERO: Archívese el presente Expediente en su debida oportunidad.-
CUARTO: No hay condenatoria en costas.-
QUINTO: Asimismo dispone que a los fines de mantener incólume del derecho de la Defensa se ordena la notificación de las partes de este decisión de conformidad con el Artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.-
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada.-
Dado, firmado y Sellado en la Sala de Despacho del Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los Treinta días del mes de Junio del Dos Mil Tres.-AÑOS:193° de la Independencia y 143° de la Federación.-
El Juez Temporal,


Dr. Vicente Ordaz Villarroel.-

El Secretario,


Br. Alfredo José Rodríguez Figueroa.-


En esta misma fecha, Treinta de Junio del Dos Mil Tres, siendo la una de la tarde, previo los requisitos de Ley se registró y publicó la anterior decisión.- Conste.-
El Secretario,


Br. Alfredo José Rodríguez Figueroa.-


Exp. N° 782/01