REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA LABORAL, TRANSITO Y AGRARIO

La Asunción, Veintiseis (26) de Junio del año 2.003
Años: 193° y 144°

Vista la anterior Transacción presentada en fecha (10-06-2.003), celebrada entre el Dr. VICTOR ROSAS GOMEZ, en su carácter de Apoderado Judicial de la Empresa "EL CONUCO, C.A.", parte demandada en el presente juicio y por la otra parte, el ciudadano FRANCISCO NUÑEZ ORTIZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identida dN° V-10.884.435, en su carácter de parte Actora en el presente juicio debidamente asistido por el Dr. JOSE GREGORIO ALVAREZ, quien es venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-8.393.582, de este domicilio, de profesión Abogada en Ejercicio e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.928, en el cual la parte demandada canceló las cantidades especificadas en el mencionado escrito, a los fines de dar por terminado el presente expediente N| 5229/03, contentivo del juicio que por Solicitud de CALIFICACION DE DESPIDO, este Tribunal HOMOLOGA la presente Transacción celebrada en los términos expuestos en la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el Artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y pasa con autoridad de cosa juzgada, ordenándose el archivo del presente expediente en su oportunidad legal correspondiente. Así mismo se ordena expedir por Secretaría las copias certificadas de la Transacción y del Presente auto, y como su elaboración se hará en fotostática, se autoriza suficientemente al ciudadano JUAN CARLOS PINTO GARCIA, empleado de este Tribunal, quien estando presente aceptó el cargo y prestó el juramento de la ley, todo de conformidad con los Artículos 111 y 112 ambos del Código de Procedimiento Civil.

LA JUEZ PROVISORIO.,

DRA. BETTYS LUNA AGUILERA.-

EL SECRETARIO TEMPORAL.,

ABG. RAMON ANTONIO CARPIO.-