REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
I.- IDENTIFICACION DE LA PARTE.-
PARTE ACTORA: AURA AMARILIS DÍAZ GARCÍA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 7.929.998, domiciliada en la Ciudad de Caracas, Distrito Capital.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: Abogado OMAR ESPINOZA RODRÍGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 83.763.
II.- DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Se inicia la presente acción de Rectificación de Partida de Nacimiento presentada el abogado OMAR ESPINOZA RODRÍGUEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el N°. 83.763, actuando en representación de la ciudadana AURA AMARILIS DÍAZ GARCÍA.
Afirma la solicitante que en la partida de nacimiento de su padre, ciudadano ISRAEL ANTONIO DÍAZ LÓPEZ, se incurrió en el error de indicar que el progenitor de éste tenía como nombre TEODORO DÍAZ LÓPEZ, cuando su verdadero y correcto nombre es o era JESÚS TEODORO DÍAZ LÓPEZ, tal como esta inscrito en el acta de su nacimiento.
Asimismo solicita se participe a la Prefectura del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, a fin de que inserte la nota marginal de rectificación.
Recibida por distribución el 24.02.03 ( f. Vto. 4) y fue admitida el 27.02.03 (f. 13), ordenándose seguir el procedimiento conforme a las previsiones del artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y se ordenó el emplazamiento de todas aquellas personas que tengan interés en la presente solicitud, previa publicación de un cartel en la prensa, así como la notificación del Fiscal del Ministerio Público, librándose en esa misma fecha el correspondiente cartel de emplazamiento y la boleta de notificación.
En fecha 11.03.03 (f. 16), comparece el apoderado de la parte solicitante, abogado OMAR ESPINOZA, y solicitó la expedición de un nuevo cartel de emplazamiento, a los fines de su publicación.
Por auto de fecha 13.03.2003 (f.17), se ordenó librar un nuevo cartel de emplazamiento y boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público con las correcciones pertinentes, quedando revocada la boleta y el cartel librado en fecha 27.02.03. Librándose dicha boleta y cartel de emplazamiento en esa misma fecha.
En fecha 02.04.2003 (f. 20), comparece el abogado OMAR ESPINOZA RODRÍGUEZ, apoderado judicial de la solicitante, y consigna el cartel de emplazamiento debidamente publicado en el diario El Universal, el Tribunal en esa misma fecha ordena agregarlo a los autos a los fines legales consiguientes (folio 22) .
En fecha 15.04.2003 (f. 23), comparece el alguacil de este Tribunal y consigna la boleta de citación debidamente firmada por el Fiscal VI del Ministerio Público.
Abierto el juicio a pruebas, el apoderado de la parte solicitante, abogado OMAR ESPINOZA RODRÍGUEZ, promovió las testimoniales de los ciudadanos ISIDRO RAFAEL LUNA BONILLO, ARMANDO MILLÁN y MANUEL ANTONIO ARISMENDI VELÁSQUEZ.
En fecha 05.05.2003, se dictó auto admitiendo las pruebas promovidas por la solicitante, y se ordenó comisionar al Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de este Estado, a objeto de que le tomara declaración a los ciudadanos ISIDRO RAFAEL LUNA BONILLO, ARMANDO MILLÁN y MANUEL ANTONIO ARISMENDI VELÁSQUEZ. Librándose comisión y oficio en esa misma fecha.
En fecha 21.05.03 (f. 34 al 45), se recibió oficio N°. 2940-180, de fecha 23.05.03, emanado del Juzgado de los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez de este Estado, remitiendo las resultas del despacho de pruebas que le fue conferido. Siendo agregado a los autos en fecha 28.05.03.
Estando en etapa de decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones:
III.- FUNDAMENTO DE LA DECISION.-
La acción propuesta es la Rectificación de la Partida de Nacimiento del ciudadano ISRAEL ANTONIO DÍAZ LÓPEZ, en lo que se refiere al error que se ha cometido en el acta de Registro llevado por la Prefectura del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, asentada en el año 1942, bajo el N°. 218, folio 18 y su vuelto, el cual consiste en que dicha partida de nacimiento adolece del siguiente error: Se indicó al ciudadano JESÚS TEODORO DÍAZ LÓPEZ como TEODORO DÍAZ LÓPEZ.
PRUEBAS APORTADAS.-
1.- Copia certificada de acta defunción (f. 08) expedida por la Prefectura del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, en fecha 18.09.2002, de donde se infiere que el 05.06.2002, falleció el ciudadano JESÚS TEODORO DÍAZ LÓPEZ, a consecuencia de fibrilación ventricular, insuficiencia cardiaca, cardiopatía isquemica crónica, hipertensión arterial sistónica, quien era hijo de Juan Díaz e Isabel de la Cruz López de Díaz, a la cual se le confiere valor de conformidad con el artículo 1384 Código de Civil para demostrar tal circunstancia.
2.- Copia certificada de acta defunción (f. 09) expedida por la Prefectura de la Parroquia Guanare, Municipio Bruzual del Estado Anzoátegui, en fecha 25.10.2001, de donde se infiere que el 14.10.2001, falleció el ciudadano ISRRAEL ANTONIO DÍAZ LÓPEZ, a consecuencia de politraumatismos múltiples, polifracturas, quien era hijo de Jesús Teodoro Díaz y Martina López de Díaz, a la cual se le confiere valor de conformidad con el artículo 1384 Código de Civil para demostrar tal circunstancia.
3.- Copia certificada (f. 10) del acta de nacimientos expedida por el Registro Principal de este Estado, en fecha 20.09.2002, donde se infiere que en fecha 30.12.1942, fue presentado un niño varón por el ciudadano TEODORO DÍAZ LÓPEZ, de nombre ISRAEL ANTONIO, quien nació el 16.12.1942, quedando asentada bajo el N°. 218, folios 18 y su vuelto, a la cual se le confiere valor de documento administrativo y se valora conforme al artículo 1360 del Código de Civil, para demostrar tal circunstancia.
4.- Copia Certificada (f. 11) del acta de nacimientos expedida por el Prefecto del Municipio Arismendi de este Estado, en fecha 07.10.1961, donde se infiere que en fecha 10.01.1911, fue presentado un niño varón por el ciudadano JUAN REMIÓ DÍAZ, de nombre JESÚS TEODORO, quien nació el 11.08.1910, quedando asentada bajo el N°. 9, folio 5, a la cual se le confiere valor de documento administrativo y se valora conforme al artículo 1360 del Código de Civil, para demostrar tal circunstancia.
5.- Copia simple (f. 12) del acta de nacimientos expedida por la Prefectura Civil de la Parroquia Unión, Municipio Benítez del Estado Sucre, en fecha 26.03.1999, donde se infiere que en fecha 20.07.1.967, fue presentada una niña por la ciudadana JOSEFA GARCÍA, de nombre AURA AMARILIS, quien nació el 19.07.1967, quien fue reconocida por su padre ISRRAEL ANTONIO DÍAZ LÓPEZ, quedando asentada bajo el N°. 82, a la cual se le confiere valor de documento administrativo y se valora conforme al artículo 1360 del Código de Civil, para demostrar tal circunstancia.
6.- Cédula de identidad (F.27), del ciudadano JESÚS TEODORO DÍAZ LÓPEZ, de donde se infiere que el mismo es titular de la cédula de identidad N°. 871.591, la cual fue expedida el 13.05.61, quien nació el día 10.08.1910, que su estatura es de 1,73 de altura, sus cabellos castaños y ojos pardos, de estado civil casado y cuya fecha de vencimiento es el 13.05.66, documento éste al que se le confiere valor probatorio conforme al artículo 1360 del Código de Civil.
7.- Testimoniales de los ciudadanos ISIDRO RAFAEL LUNA BONILLO, ARMANDO RAMÓN MILLÁN y MANUEL ARISMENDI VELÁSQUEZ (f. 15 al 18) evacuado por ante el Juzgado los Municipios Arismendi, Antolin del Campo y Gómez del Estado Nueva Esparta, en fecha 22.05.03, de donde se infiere que conocieron al ciudadano JESÚS TEODORO DÍAZ LÓPEZ; y que siempre lo conocieron con ese nombre. Estas testimoniales al no presentar contradicciones, se valoran conforme al artículo 508 del Código de Procedimiento Civil, para demostrar que el ciudadano JESÚS TEODORO DÍAZ LÓPEZ siempre se identificaba con ese nombre.
Ahora bien, luego de analizar las probanzas traídas a los autos por la solicitante ciudadana AURA AMARILIS DÍAZ GARCÍA, especialmente la constancia de defunción del ciudadano JESÚS TEODORO DÍAZ LÓPEZ, que fue expedida por ante la Prefectura del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, en fecha 18.09.02, prueba esta que conforme al artículo 1384 del Código Civil se le atribuyó valor probatorio, adminiculada con las testimoniales rendidas por los ciudadanos ISIDRO RAFAEL LUNA BONILLO, ARMANDO RAMÓN MILLÁN y MANUEL ARISMENDI VELÁSQUEZ, quienes fueron contestes en afirmar que conocieron al ciudadano JESÚS TEODORO DÍAZ LÓPEZ, quien murió el 05.06.02 en el Caserío Espinoza Sur, Municipio Arismendi de este Estado, permiten a esta sentenciadora a considerar probado el error alegado. Y ASI SE DECIDE.
De manera que, bajo tales consideraciones habiendo quedado probado el error alegado, esto es, que en el acta de nacimiento del ciudadano ISRAEL ANTONIO DÍAZ LÓPEZ, hoy fallecido, se le identificó a su padre también fallecido como TEODORO DÍAZ LÓPEZ y no como verdaderamente corresponde JESÚS TEODORO DÍAZ LÓPEZ, se declara procedente la solicitud de Rectificación de Partida incoada por la ciudadana AURA AMARILIS DÍAZ GARCÍA, en su condición de hija del citado ciudadano y se dispone que dicha acta que se encuentra inserta en los libros de Registro Civil llevado al efecto por ante la Prefectura del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, asentada bajo el N°. 218, folio 18 de fecha 30.12.1.942, sea corregida. Y ASI SE DECIDE.
IV.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO del ciudadano ISRAEL ANTONIO DÍAZ LÓPEZ, interpuesta por la ciudadana AURA AMRILIS DÍAZ GARCÍA, inscrita en los Libros de Registro Civil de Nacimientos que lleva la Prefectura del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, anotada bajo el N°. 218, folio 18, de fecha 30.12.1942.
SEGUNDO: Se ordena participar mediante oficio a la Prefectura del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta y al Registrador Principal de ese Estado, a objeto de que se sirva corregir el error alegado en el acta de nacimiento anotada bajo el N°. 218, folio 18, de fecha 30.12.1942 del ciudadano ISRAEL ANTONIO DÍAZ LÓPEZ.
TERCERO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la decisión.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los Cinco (05) días del mes de Junio del año Dos Mil Tres (2003). AÑOS 192° y 143°.
LA JUEZ,
Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
JSDC/CF/nv.-
EXP. N°. 7181-03.-
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, previas las formalidades de ley. Conste,
LA SECRETARIA,
Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
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