REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 26 de Junio del 2003.
190º y 141º
Siendo la oportunidad para proveer sobre la admisión de la presente solicitud, y revisados como han sido los recaudos consignados, este Tribunal observa que los mismos no corresponden a la Rectificación presentada por la abogada MARYLAND MENDOZA CARABALLO, actuando en nombre y representación de la ciudadana MARITZA ANTONIA ACOSTA MORENO DE AGUILERA, en tal virtud no la admite conforme al Artículo 341 Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 899 ejusdem.
LA JUEZ

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS
LA SECRETARIA

Ab. CECILIA FAGÚNDEZ
JSC/CF/gdeo
Exp. Nro.7361-03