En horas de despacho del día de hoy, veinte (20) de junio del año dos mil tres (2003), siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad y hora fijada para que tenga lugar el primer acto conciliatorio del proceso, se anunció dicho acto a las puertas del Tribunal por el alguacil en la forma de Ley. Seguidamente se hizo presente la abogada SANDRA VILLALBA, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 14.427, en su carácter de defensora judicial de la parte demandada, ciudadana KARINA DEL VALLE CARDONA SANCHEZ. El Tribunal deja constancia que la parte actora, ciudadano LUIS EDUARDO REYES HERNANDEZ, no compareció ni por sí ni por medio de apoderado alguno, por lo cual se declara desierto el acto y extinguido el proceso de conformidad con lo establecido en el artículo 756 del Código de Procedimiento Civil. Es todo terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZ,

DRA. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA DEFENSORA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA,



LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.
Exp: N° 6396-01
JSDEC/CF/pbb.