REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
I.- DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Consta de las actas procesales que conforman el presente expediente, juicio que por DIVORCIO 185-“A”, incoado por los ciudadanos GREGORIO RAFAEL GÓMEZ GONZÁLEZ e IRIS JOSEFINA GONZÁLEZ CEDEÑO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 11.966.751 y 10.878.130, respectivamente, debidamente asistidos por la abogada ELIDA ROSAS SUÁREZ de PRIETO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 43.022.
Alegan los solicitantes en su libelo de la demanda, que en fecha 20 de Diciembre de 1.997, contrajeron matrimonio civil por ante la Prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, según consta del acta marcada con el Nro. 52; y que de dicha unión no procrearon hijos. Asimismo, alegan que están separados de hecho desde hace más de cinco (5) años, específicamente desde el 05 de Enero de 1.998, y es por lo que solicitan la disolución en el artículo l85-“A” del Código Civil.
Este tribunal comienza a conocer la presente causa, admitiéndose en fecha 24 de Abril de 2003, ordenándose la notificación del Fiscal del Ministerio Público dentro de los diez (10) días de despacho siguientes a su notificación y exponga lo que considere conveniente. Dejándose constancia que en fecha 06.05.03, se libró la boleta de notificación al fiscal (f. vto. 6).
Por diligencia del 08.05.03 (f. 08) se consignó por el alguacil la boleta de notificación debidamente firmada por el Fiscal Sexto del Ministerio Público.
Compareciendo en fecha 12.05.03 (f.10) el Fiscal Sexto del Ministerio Público y manifestó su opinión favorable en la continuidad del procedimiento.
Siendo la oportunidad para decidir se hace bajo las siguientes consideraciones.

II. FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
Cumplida con todas las tramitaciones procesales y llenas las formalidades previstas en el artículo 185-“A” del Código Civil, procede en derecho a declarar el divorcio solicitado. Y así se declara.
III. DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: Con lugar la solicitud de divorcio formulada por los ciudadanos GREGORIO RAFAEL GÓMEZ GONZÁLEZ e IRIS JOSEFINA GONZÁLEZ CEDEÑO, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante la Prefectura del Municipio Andrés Eloy Blanco del Estado Sucre, según consta del acta marcada con el Nro. 52, en un todo conforme con lo previsto en el artículo 185”A” del Código Civil.
TERCERO: No se le atribuye lo estipulado en los artículos 192 del Código Civil y 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto se desprende que no procrearon hijos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, PARTICÍPESE, lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta. La Asunción, Diecinueve (19) de Junio de Dos Mil Tres (2003). Años: 192º y 143º.
LA JUEZ,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.-
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.-
JSDC/CF/nv.-
EXP. Nº. 7268-03.-