REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
I.- DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA.-
Por auto de fecha 08-05-01, éste Tribunal decretó la Separación de Cuerpos por mutuo consentimiento establecido por los ciudadanos ANTONIO JOSE INDRIAGO MURGUEY y LISSET PEREZ ESTRADA, venezolano el primero y cubana la segunda, mayores de edad, , titular de la cédula de identidad N° 8.383.828 y pasaporte cubano N° 023200, domiciliados en la Calle Polanco de Porlamar, Municipio Mariño del Estado nueva Esparta, debidamente asistidos por el abogado TEOFRANK ROJAS, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 52.243, en un todo conforme con las previsiones del artículo 189 y 190 del Código Civil.
Posteriormente 10-05-02 (f.33), comparece el ciudadano ANTONIO JOSE INDRIAGO MURGUEY, mediante diligencia solicita sea declarada la conversión en divorcio de la separación de cuerpos declarada por éste Tribunal en fecha 08-05-01, por haber transcurrido más de un (01) año de la separación y no haber ocurrido reconciliación, y asimismo, solicita sea notificado su cónyuge ciudadana LISSET PEREZ ESTRADA, de lo requerido.
En fecha 16-05-02 (f. 36), el Tribunal ordenó notificar a la ciudadana LISSET PEREZ ESTRADA, a los fines de que compareciera por ante éste Juzgado, al tercer (3°) día de despacho siguiente a su notificación, con el objeto de que expusiera lo que considerara conveniente en relación con la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos, y siendo librada la correspondiente boleta de notificación en la misma fecha.
En fecha 02-07-02 (f. 36 al 38), el alguacil de este Juzgado consigna boleta de notificación en virtud que no pudo localizar a la ciudadana LISSET PEREZ ESTRADA.
Por diligencia del 25-09-02 (f. 39), el ciudadano ANTONIO INDRIAGO, solicitó se efectúe la notificación de la ciudadana LISSET PEREZ ESTRADA, mediante cartel, siendo acordado por auto del 02-10-02 (f. 40 y 41).
En fecha 19-11-02, (f. 42 y 43), el ciudadano ANTONIO INDRIAGO, debidamente asistido de abogado consigna ejemplar complicado en el diario SOL DE MARGARITA. Siendo agregados a los autos por auto del 19-11-02 (f. 44).
En fecha 04-05-03, (f. 45), comparece el ciudadano ANTONIO INDRIAGO, con el carácter que tiene acreditado en autos, debidamente asistido de abogado, solicita se proceda a dictar la conversión en divorcio en virtud de encontrarse vencido el lapso concedido mediante cartel.
Siendo la oportunidad para decidir, se hace bajo las siguientes consideraciones
II.- FUNDAMENTOS DE LA DECISION.-
De las actas procesales se extrae que el ciudadano ANTONIO INDRIAGO MURGUEY, solicitó la notificación cartelaria de la cónyuge procediendo en consecuencia, este Juzgado a ordenar la notificación de la ciudadana LISSET PEREZ ESTRADA, a objeto de que en su defensa expresara lo conducente, emitiendo el correspondiente cartel de notificación el cual fue publicado en el diario SOL DE MARGARITA, concediéndosele a la cónyuge LISSET PEREZ ESTRADA, diez (10) días de despacho con la debida advertencia de que precluida dicha oportunidad quedaría notificada conforme lo estatuye el artículo 233 del Código de Procedimiento Civil.
Del mismo modo, se extrae que la cónyuge no compareció a darse por notificada, ni menos a contradecir lo dicho por el ciudadano ANTONIO INDRIAGO MURGUEY, en su diligencia de fecha 04-06-03, esto es, que entre ellos durante el año siguiente a que se decretó la separación de cuerpos no se consumó reconciliación alguna, entendiéndose que con tal postura ciertamente resulta procedente la conversión en divorcio solicitada conforme a las previsiones de los aparte finales del artículo 185-“A”, del Código Civil. Y ASI SE DECIDE.
III.- DISPOSITIVA.-
En fuerza de las consideraciones precedentemente expuestas, éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de conversión en divorcio de la separación de cuerpos decretada en fecha 05.06.2000, hecha por los ciudadanos ANTONIO JOSE INDRIAGO MURGUEY y LISSET PEREZ ESTRADA, ya identificados.
SEGUNDO: DISUELTO, como consecuencia de la anterior declaratoria, el vinculo matrimonial que los unía contraído por ellos por ante el Registrador Civil del Municipio Plaza de la Revolución de la Ciudad de La Habana, República de Cuba, e inserta en los libros de registro Civil llevada al efecto por ante la Prefectura del Municipio Maneiro del Estado Nueva Esparta, en fecha 18-04-01 según consta del acta asentada bajo el N° 021, folios 50 y 51.
TERCERO: No se le atribuye lo establecido en el artículo 192 del Código Civil, en concordancia con el artículo 360 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto fue manifestado por ellos que no se procrearon hijos.
CUARTO: Notifíquese a los solicitantes en virtud que la misma fue decidida fuera del lapso de Ley.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA, y PARTICÍPESE lo conducente a los funcionarios correspondientes, a los fines de que estampen las notas marginales respectivas.
Dada, sellada, y firmada en la sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, en La Asunción, a los dieciséis (16) días del mes de Junio del año dos mil tres(2003). Años: 192º y 143º.
LA JUEZ,

Dra. JIAM SALMEN DE CONTRERAS.
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ.

En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión. Conste,
LA SECRETARIA,

Abg. CECILIA FAGUNDEZ
EXP: N° 6395-01
JSDEC/CF/pbb