REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 09 de Junio de 2003.
193º y 144º


Visto el escrito presentado en fecha 27-05-2003, por la ciudadana MARIA DEL VALLE DUARTE MEDINA, en su carácter acreditado en autos, debidamente asistida por la Abogada YRAMIS CORDOVA MARIN, con Inpreabogado N° 62.777, mediante el cual solicita se decline la competencia de conocer la presente causa al Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de este Estado, este Tribunal observa: que no consta en las actas procesales que conforman el presente expediente, la consignación de documento debidamente certificado, el cual dé constancia que los ciudadanos JOSE DE LAS NIEVES MARIN ROSAS y MARIA DEL VALLE DUARTE MEDINA, ya identificados, hayan recibido en Adopción al niño JOSE ALBERTO RODRIGUEZ, por parte del Servicio de Colocación Familiar y Adopciones perteneciente al Instituto de Atención al Menor de este Estado. Es por estos motivos antes señalados que este Tribunal NIEGA lo solicitado por la diligenciante. Y ASI SE DECIDE.-