REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA.
La Asunción, 09 de Junio de 2003.
193º y 144º

Vista la diligencia de fecha 03-06-2003, suscrita por el abogado ANGEL FERNANDO ROSARIO CEDEÑO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 53.352, en su carácter acreditado en autos. Este Tribunal acuerda de conformidad con lo solicitado y por cuanto por error material involuntario cometido cuando en el EDICTO librado en fecha 13-05-2003, a los herederos desconocidos del causante, se omitió señalar los siguientes particulares: 1) La fecha del fallecimiento de RICARDO FERNANDEZ GUTIERREZ; 2) La identificación del inmueble objeto de la presente causa; 3) La identificación plena del demandante y sus representantes judiciales; y 4) Lo establecido en el artículo 232 del Código de Procedimiento Civil, y siendo el Juez el rector del proceso, evitando o corrigiendo las faltas que puedan anular cualquier acto procesal, tal y como lo prescribe la norma del artículo 206 del Código de Procedimiento Civil, esta Juzgadora en aras de mantener el equilibrio procesal, ordena revocar el auto de fecha 13-05-2003, el cual ordena librar el mencionado edicto, dejando ambos sin efecto, y se ordena librar nuevo EDICTO con las correcciones pertinentes. Y así se establece.