JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA
La Asunción, 30 de Junio de 2003
193º y 144º
Vista la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE MATRIMONIO, presentada por el ciudadano YOUHANNA NADDAF, mayor de edad, de nacionalidad árabe, comerciante, titular de la cédula de identidad No. 82.147.102 y domiciliado en la ciudad de Caracas, debidamente representado en este acto por el abogado en ejercicio OTTO JULIÁN ARISMENDI, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad No. 8.395.416, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 27.461, mediante la cual se declara que en el Acta de Matrimonio inserta en el Folio Once (11), bajo el No. 9, Libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por la Prefectura del Municipio Mariño del Estado Nueva Esparta correspondiente al año 1993, se cometió un error material, por cuanto se omitió el segundo nombre de la cónyuge “ZAKILLE”, siendo su nombre completo SILVIA ZAKILLE KSEB DE NADDAF, como se puede evidenciar de su cédula de identidad No. 12.673.564; del Acta de Nacimiento de su hijo RAFAEL DEL VALLE, signada con el No. 53, inserta en el folio 53, bajo el No. 53 del Libro de Registro Civil de Nacimientos correspondiente al año 1999, llevado por la Prefectura del Municipio Autónomo García del Estado Nueva Esparta; del Acta de Nacimiento de su hija WUARDE DEL VALLE, signada con el No. 164, inserta en el folio 82, bajo el No. 164 del Libro de Registro Civil de Nacimientos correspondiente al año 1998, llevado por la Prefectura del Municipio Autónomo García del Estado Nueva Esparta; y de su Partida de Nacimiento signada con el No. 319 emitida por el Secretario de la Prefectura del Municipio Sotillo del Estado Anzoátegui. Siendo presentados estos documentos públicos por el solicitante a los efectos probatorios y de conformidad con lo establecido en los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, dichos instrumentos hacen plena fe de las declaraciones de sus otorgantes, así entre las partes como ante terceros, de los cuales se desprende que el nombre completo de la cónyuge del solicitante es SILVIA ZAKILLE KSEB DE NADDAF. Fundamenta su acción en el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil.
Demostrados como han sido todos los elementos necesarios para que se ordene corregir el error material invocado, esta Sentenciadora para decidir lo hace de la siguiente manera:
PRIMERO: Con lugar la Rectificación del Acta de Matrimonio de los ciudadanos YOUHANNA NADDAF y SILVIA ZAKILLE KSEB DE NADDAF.
SEGUNDO: Se ordena corregir el error material del nombre de la ciudadana SILVIA ZAKILLE KSEB DE NADDAF.
TERCERO: Se ordena insertar íntegramente este fallo en el Libro del Registro Civil correspondiente, con su debida nota marginal.
CUARTO: No hay condenatoria en costas.
QUINTO: Expídase copia certificada por Secretaría de la referida sentencia.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, a los treinta (30) días del mes de Junio del año dos mil tres (2003). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.
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