REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO NUEVA ESPARTA. La Asunción, tres de junio de dos mil tres. Años 193° y 144°.
Vista la diligencia suscrita por los abogados RODOLFO RODRIGUEZ, ZULY BUITRAGO Y FELIX RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad e inscrito en el INPREABOGADO bajo los nos 31.140, 75.072 y 9.357, respectivamente, en su carácter de apoderado actor el primero, defensor adliten de las empresas Veplaca CA., E inversiones Maryolas CA, las segunda y el último de los prenombrados apoderado judicial de Hotelera Sol, CA., el Tribunal leído su contenido, acuerda de conformidad. En consecuencia suspende el curso de la presente causa por un mes, contado a partir de la fecha de la diligencia, de conformidad con lo prescrito en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil vigente. Cúmplase.