REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.
Años 193° y 144°


En fecha veinte (20) de Febrero del año Dos Mil Dos (2002), los ciudadanos PASCUALE MORELLA GUARINO y CONSTANZA LOVERA VALENCIA, italiano el primero y venezolana la segunda, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, y titulares de las Cédulas de Identidad Nos. E-800.305 y V-4.872.727, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en Ejercicio HALIM CRISTO FARES, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 19.824, presentaron por ante este Tribunal formal demanda de Divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.
Narran los solicitantes en su libelo de demanda que contrajeron matrimonio civil el tres (03) de Octubre de Mil Novecientos Noventa y Cuatro (1994) por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta. No procrearon hijos.
En fecha veinticinco (25) de Febrero de 2002, comparece el ciudadano PASCUALE MORELLA GUARINO, asistido por la Abogada CINZIA PASSAMONTI, con Inpreabogado N° 46.995, quien consigna en un folio útil, copia certificada del Acta de Matrimonio.
En fecha veintiocho (28) de Febrero de 2002, se admitió la solicitud cuanto a lugar en derecho, y se ordenó la notificación al ciudadano Fiscal del Ministerio Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Civil, el cual fue notificado por el Alguacil de este Tribunal en fecha 17-05-2002.
En fecha veintidós (22) de Mayo de 2002, comparece el abogado CARLOS RODRIGUEZ PALOMO, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público, quien solicita se señale el último domicilio conyugal a los fines de establecer la competencia del órgano jurisdiccional, la cual fue señalada por las partes en fecha 19-5-2003.
En fecha diecinueve (19) de Mayo de 2003, los ciudadanos PASCUALE MORELLA y CONSTANZA LOVERA, asistidos de abogado, solicitan la notificación del Fiscal del Ministerio Público, a fin de que exponga lo que crea conveniente, por cuanto la omisión del domicilio conyugal fue debidamente subsanada; siendo el mismo notificado por el Alguacil Titular de este Despacho, en fecha 27-5-2003.
En fecha veintiocho (28) de Mayo de 2003, comparece el abogado CARLOS RODRIGUEZ PALOMO, en su carácter de Fiscal Sexto del Ministerio Público, quien dio su opinión favorable para la continuación del proceso; y siendo la oportunidad legal para dictar sentencia, este Tribunal lo hace en base a las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos PASCUALE MORELLA GUARINO y CONSTANZA LOVERA VALENCIA, la fundamentaron en la ruptura prolongada de la vida en común y en la sustentación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil. Y así se declara.
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges PASCUALE MORELLA GUARINO y CONSTANZA LOVERA VALENCIA, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada, a cuya solicitud dio opinión favorable el ciudadano Fiscal del Ministerio Público. Y así se declara.
Por los motivos anteriores expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio realizada por los ciudadanos PASCUALE MORELLA GUARINO y CONSTANZA LOVERA VALENCIA, anteriormente identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio civil celebrado por ante la Prefectura del Municipio Autónomo Mariño del Estado Nueva Esparta, en fecha tres (03) de Octubre de 1994.
Publíquese y regístrese.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los veintiséis (26) días del mes de Junio del año Dos Mil Tres (2003). Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.-