REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil
de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta.


En fecha treinta y uno de marzo de dos mil tres, los ciudadanos HECTOR JOSE LEON MOTA y AIDA SALMON JORDAN, venezolanos, mayores de edad, cónyuges entre sí, de este domicilio, titulares de las Cédulas de Identidad Nos. 1.448.832 y 13.424.602, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por el Abogado en Ejercicio JESUS R. MEDINA B., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 79.756, presentaron por ante este Tribunal formal demanda de Divorcio, por ruptura prolongada de la vida en común, todo de conformidad con el Artículo 185-A del Código Civil.
Narran los solicitantes en su libelo de demanda que contrajeron matrimonio civil el 16 de febrero de 1976, en Quito Provincia de Pichincha, República del Ecuador, por ante la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación. Inscripción de Matrimonio, Tomo 2, Pag.288 Acta 686. Legalizado por ante el Ministerio de R.R.E.E. Departamento de Legalizaciones República de Venezuela. Embajada en Ecuador Sección Consular No. 683, en fecha 26 de agosto de 1985 y posteriormente insertada bajo el no.23, vuelto del folio 31 y 32 de los libros de Registro Civil de matrimonios de la prefectura del Municipio Arismendi del Estado Nueva Esparta, de fecha 12 / 03/ 1986. Procrearon dos hijos quienes tienen por nombre JUAN PABLO Y AIDA RAQUEL LEON SALMON, mayores de edad.
En fecha 08 de abril de 2003, comparecen los solicitantes, debidamente asistidos de Abogado y consignan los recaudos en los cuales fundamentan su acción.
En fecha 22 de abril de 2003, se le exigió a la ciudadana AIDA SALMON JORDAN, constancia de residencia en el país, de conformidad con el artículo 185-A del Código Civil.
En fecha 08 de mayo de 2003, comparece el ciudadano HECTOR JOSE LEON MOTA, debidamente asistido de abogado y consigna carta de residencia de la ciudadana AIDA SALMON DE LEON
En fecha 14 de mayo de 2003, se admitió la demanda y se ordenó notificar al ciudadano Fiscal del Ministerio Público. Cumplidos los trámites de la notificación del ciudadano Fiscal del Ministerio Público. En fecha 28 de mayo de 2003, comparece el abogado CARLOS RODRIGUEZ PALOMO, Fiscal VI del Ministerio Público y da su opinión favorable para la continuidad de la causa interpuesta por los ciudadanos HECTOR JOSE LEON MOTA y AIDA SALMON JORDAN, y siendo la oportunidad legal para decidir, este Tribunal procede a dictar sentencia, previas las siguientes consideraciones:
PRIMERA: La solicitud formulada por los ciudadanos HECTOR JOSE LEON MOTA y AIDA SALMON JORDAN, la fundamentaron en la ruptura prolongada de la vida en común y en la sustentación de este procedimiento se cumplieron con las formalidades previstas en el Artículo 185-A del Código Civil. Y así se declara.
SEGUNDA: La concordancia entre la normativa del Artículo 185-A del Código Civil y el hecho demostrativo de la ruptura prolongada de la vida en común de los cónyuges HECTOR JOSE LEON MOTA y AIDA SALMON JORDAN, hace procedente la solicitud de Divorcio formulada, a cuya solicitud dio opinión favorable el ciudadano Fiscal del Ministerio Público. Y así se declara.
Por los motivos anteriores expuestos, este Tribunal Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Nueva Esparta, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio hecha por los ciudadanos HECTOR JOSE LEON MOTA y AIDA SALMON JORDAN, anteriormente identificados, y en consecuencia disuelto el vínculo matrimonial que los une en virtud del matrimonio civil celebrado por ante la Dirección General de Registro Civil, Identificación y Cedulación. Quito Provincia de Pichincha. República de Ecuador, en fecha 16 de febrero de 1976.
Publíquese, regístrese y déjese copia debidamente certificada.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción del Estado Nueva Esparta. La Asunción, a los veinte y cinco (25) días del mes de junio de dos mil tres. Años 193° de la Independencia y 144° de la Federación.